Artículo 1
TRANSITORIO - Los contribuyentes inscriptos en el Registro Especial de la Dirección Nacional de Aduanas podrán adquirir bienes en el Recinto Aduanero de contribuyentes no inscriptos en dicho Registro Especial y liquidarán los tributos conforme al régimen previsto en el Decreto N° 6406/05 hasta el 30 de noviembre de 2005, siempre y cuando los citados bienes hayan ingresado a Recinto Aduanero antes del 13 de noviembre de 2005. Los bienes ingresados al Recinto Aduanero con posterioridad a la mencionada fecha se regirán conforme a lo establecido en el articulo 8º de la Resolución Nº 1021/05.
