Artículo 1
ART. 1º.- TARJETAS DE CRÉDITO La utilización del sistema de tarjetas de crédito quedará sujeto a las siguientes obligaciones tributarias: I) Emisión y entrega de tarjetas de crédito por parte de entidades domiciliadas en el país. a) La emisión y entrega de tarjetas de crédito generan ingresos que se encuentran gradados por el IVA. Los mismos tén estarán comprendidos en el Capítulo I del Impuesto a la Renta. b) Los ingresos provenientes de los servicios que se prestan a los comerciantes adheridos al sistema están gravados por el IVA. Los referidos ingresos también están comprendidos en el Capítulo I del Impuesto a la Renta. c) Los intereses y demás recargos que las entidades comprendidas en la Ley Nº 417/73 emisoras de tarjetas de crédito le cobren al usuario de la misma por concepto de financiación del pago de la deuda, constituye una operación alcanzada por el numeral 25 del Art. 128° de la Ley N° 125/91 y por consiguiente no gravada por el IVA. Para las restantes entidades emisoras de tarjetas de crédito, dichos ingresos se encuentran gravados por el último de los impuestos mencionados. Los intereses y recargos quedan comprendidos en el Capítulo I del Impuesto a la Renta. d) Los ingresos provenientes de la utilización en el exterior de las tarjetas de créditos constituyen retribuciones que provienen de servicios prestados fuera del ámbito jurisdiccional del IVA y por lo tanto no están gravados por este impuesto. Con respecto al Impuesto a la Renta, los mencionados ingresos provienen de actividades desarrolladas en el país por intermedio de la utilización conjunta del capital y del trabajo, por lo que los mismos están comprendidos en el Capítulo I del Impuesto precedentemente mencionado. II) Emisión y entrega de tarjetas de crédito por parte de entidades constituidas en el exterior, sin sucursales, agencias o establecimientos en el país. a) La emisión y entrega de la tarjeta constituye un acto realizado fuera del ámbito jurisdiccional del IVA y del Impuesto a la Renta. b) Los ingresos que obtengan dichas entidades por servicios prestados a los comerciantes domiciliados en el país adheridos al sistema se encuentran gravados por el IVA, debiéndose abonar el impuesto por la vía de la retención de acuerdo con lo previsto en el Art. 7° del Decreto N° 13.424/92 y Art. 15° de la Resolución N° 33/92. Los mencionados ingresos también están comprendidos en el Capítulo I del Impuesto a la Renta. El impuesto se deberá abonar por vía de la retención de acuerdo con lo previsto en el Art. 51° del Decreto N° 14.002/92. c) Los ingresos provenientes del servicio prestado a comerciantes adheridos al sistema domiciliados en el exterior del territorio nacional, no están gravados por el IVA por encontrarse fuera del ámbito jurisdiccional del referido tributo. Similar criterio en cuanto a la territorialidad del Impuesto corresponde aplicar para el Capítulo I del Impuesto a la Renta.
