Artículo 1
Registro de proveedores de servicios digitales no residentes con representación legal o poder A efectos de contar con un registro de los contribuyentes no residentes que sean proveedores de servicios digitales, el representante legal o apoderado de estos deberá comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el país desde el exterior en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a dicho hecho, a través de un Formulario de Registro de No Residentes a ser suscripto por el representante o apoderado que será remitido a la dirección de correo electrónico: inr_serviciosdigitales@set.gov.py, e informar en él lo siguiente: - Nombre completo o razón social del prestador de servicios digitales, según se trate de persona física o jurídica, respectivamente. - Nombre comercial, en caso de que el prestador del servicio digital sea una persona jurídica. - Nombre completo del representante legal o apoderado del prestador del servicio digital, con poder debidamente autenticado. - Dirección de correo electrónico principal a la cual se remitirán las comunicaciones y notificaciones oficiales pertinentes de la SET. - Dirección de correo electrónico secundario (opcional). - Número telefónico de contacto. - Servicio que presta desde el exterior. - País desde donde se presta el servicio. - Domicilio del prestador del servicio digital. - Identificación del Localizador Uniforme de Recursos (URL) o del Hosting, página web, plataforma, aplicación informática (app) o desde donde se presta el servicio. - Manifestación de consentimiento del contribuyente de inscribirse ante la SET para el tratamiento de los datos personales, en idioma español. Asimismo, se deberá adjuntar en formato de documento portátil (.pdf), según el tipo de persona que se trate, los siguientes documentos digitalizados: - Constancia de residencia fiscal del prestador de servicios desde el exterior emitida de acuerdo con la normativa vigente en el país de su residencia. - Documento de identificación del contribuyente persona física. - Documento o documentos mediante los cuales se acredite la existencia de la empresa del exterior y la representación legal. - Poder general o especial debidamente inscripto en la Dirección General de Registros Públicos. - Documento de identificación del representante legal o apoderado. Aquellos contribuyentes que presten servicios digitales a través de más de una página web, plataforma o aplicación informática, deberán adicionar en su comunicación el detalle de cada uno de los servicios que prestan desde el exterior. Cuando los documentos requeridos no se encuentren redactados en idioma español, deberá anexarse la traducción al español realizada por un traductor público matriculado en el país. En caso de no existir en el país traductor público matriculado del idioma extranjero en el cual fue redactado el Certificado de Residencia Fiscal, se admitirá la traducción por idóneos. El Formulario de Registro de No Residentes modelo será publicado a través de la página web de la SET.
