Artículo 1
Fijar en 18% (diez y ocho por ciento) el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1992 para el revalúo de los bienes del activo fijo.
Resolucion general 1149/1992 · Publicada el 30/12/1992
Lo dispuesto en el Art. 12° de la Ley N° 125/91; y
Que la mencionada disposición establece la obligatoriedad de la revaluación anual de los valores del activo fijo y su depreciación. Asimismo, dispone que el coeficiente de revaluación máximo será establecido por el Ministerio de Hacienda, tomando como base la variación del índice de precios al consumo, determinado por el Banco Central del Paraguay, para el período respectivo, por lo que corresponde fijar dicho coeficiente.
EL MINISTRO DE HACIENDA
Fijar en 18% (diez y ocho por ciento) el coeficiente que se deberá utilizar en el ejercicio cerrado al 31 de Diciembre de 1992 para el revalúo de los bienes del activo fijo.
Comunicar a quienes corresponda y archivar.