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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 115/1992

POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS FORMALIDADES ADMINISTRATIVAS A CUMPLIRSE POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS, SUB-CONTRATISTAS Y PROVEEDORES DE YACYRETA E ITAIPU, CON RESPECTO A LA APLICACION DEL IVA.

Resolucion general 115/1992 · Publicada el 17/09/1992

El Art. XII del Tratado de Itaipú aprobado y ratificado por la Ley Nº 389 del 11 de Julio de 1973; el Art. XII del Tratado de Yacyretá y el Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, aprobado y ratificado por la Ley Nº 1022 del 5 de diciembre de 1983.

Que la Ley N° 125/91 estableció un nuevo régimen tributario, lo cual hace necesario precisar el alcance de las disposiciones previstas en la referida ley en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, como así también establecer disposiciones formales y administrativas que aseguren a la Administración el cumplimiento de los objetivos previstos en los referidos tratados desde el punto de vista tributario.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION

Artículo 1

Art. 1º.- Facturación a Yacyretá. Los Contratistas, Sub contratistas y Proveedores de Yacyretá, definidos en el Art. N° 1 del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que: * Exista una relación contractual directa con Yacyretá para la realización de obras, provisión de bienes o prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad. * Se establezca una relación contractual con los Contratistas de Yacyretá para la realización de obras, provisión de bienes o la prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad. * Exista una relación contractual por la cual se provea a los Contratistas o Sub Contratistas de Yacyretá, así como directamente a la referida entidad, de materiales, equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías para la ejecución de obras a realizarse para el mencionado organismo. Para los casos establecidos en los incisos precedentes, se deberán cumplir con los siguientes requisitos: Quienes enajenen o presten servicios en los términos previstos en el inciso a) deberán munirse indefectiblemente de una copia del contrato respectivo con Yacyretá, el que deberá ser archivado por el interesado hasta la prescripción del referido impuesto correspondiente a las operaciones realizadas dentro de la vigencia del mencionado contrato. Yacyretá deberá emitir una orden de compra para cada una de las adquisiciones que realice, la cual deberá ser archivada por el enajenante junto con las facturas correspondientes. Los enajenantes o prestadores de servicios comprendidos en las relaciones contractuales previstas en los incs. b) y c) deberán contar con un certificado de autorización previa expedido por Yacyretá, por un período máximo de un año antes de la primera operación con los Contratistas y Sub contratistas. Dicho certificado podrá ser renovado a su vencimiento por períodos similares. Para cada adquisición los Contratistas y Sub contratistas deberán emitir una orden de compra la que conjuntamente con el certificado de referencia, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivarlos hasta la prescripción del referido impuesto. La Entidad Binacional Yacyretá, los Contratistas y los Sub contratistas, deberán presentar mensualmente ante la Administración una relación de las adquisiciones realizadas en el país al amparo de esta disposición, en la que se detallará por lo menos, el número de la orden de compra, el nombre y el N° de R.U.C. del proveedor, número y fecha de las facturas recibidas y el importe correspondiente.

modifica RESOLUCION GENERAL 18/1993, artículo 1

Los contratistas, subcontratistas y proveedores de Yacyretá, definidos en el Art. 1º del Protocolo Adicional Fiscal y Aduanero, extenderán sus facturas sin incluir el IVA, siempre que: a) Exista una relación contractual directa con Yacyretá para la realización de obras, provisión de bienes o prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad. b) Se establezca una relación contractual con las contratistas de Yacyretá para la realización de obras, provisión de bienes o la prestación de servicios destinados a las obras de la referida entidad. c) Exista una relación contractual por la cual se provea a los contratistas o subcontratistas de Yacyretá, así como directamente a la referida entidad de materiales, de equipos, maquinarias, herramientas y otras mercaderías, para la ejecución de las obras a realizarse para el mencionado organismo. Para los casos establecidos en los incs. a), b) y c) precedentes, previamente a cada enajenación o prestación de servicios, Yacyretá deberá autorizar la operación dejando expresa constancia de la misma en el duplicado de la factura del proveedor. El mencionado duplicado deberá ser archivado por el enajenante hasta la prescripción del referido impuesto.

Artículo 2

Art. 2º.- Facturación a Itaipú. Quienes enajenen directamente a Itaipú materiales y equipos para utilizarse en los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias o realicen operaciones relativas a esos materiales o equipos en los que Itaipú sea parte, extenderán sus facturas sin incluir el IVA siempre que la referida entidad binacional previamente extienda un certificado de autorización el que tendrá una vigencia de un año. Para cada operación se deberá emitir una Orden de Compra, la que conjuntamente con el certificado mencionado, los enajenantes y prestadores de servicios deberán archivar hasta la prescripción del referido impuesto. La Entidad Binacional Itaipú, deberá presentar mensualmente ante la Administración una relación de las adquisiciones realizadas en el país al amparo de esta disposición, en la que se detallará por lo menos, el número de orden de compras, el nombre y el número de R.U.C. del proveedor, número y fecha de las facturas recibidas y el importe correspondiente.

modifica RESOLUCION GENERAL 18/1993, artículo 1

Quienes enajenen directamente a Itaipú materiales o equipos para utilizarlos en los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias, o realicen operaciones relativas a esos materiales o equipos en los que Itaipú sea parte, extenderán sus facturas sin incluir el IVA, siempre que la referida entidad binacional previamente autorice la operación dejando expresa constancia de la misma en el duplicado de la factura del proveedor. El mencionado duplicado deberá ser archivado por el enajenante hasta la prescripción del referido impuesto.

Artículo 3

Cuando en las operaciones descriptas en los artículos precedentes no se de cumplimiento a lo dispuesto por los mismos, se configurará la infracción de defraudación y las partes intervinientes quedarán sometidas a las sanciones tributarias previstas en el Capítulo III del Libro V de la Ley N° 125/91, debiéndose abonar por parte del enajenante el Impuesto al Valor Agregado (IVA) no facturado.

Artículo 4

En el caso de Itaipú los servicios amparados al presente régimen son aquellos vinculados directa o indirectamente con los trabajos de construcción de la central eléctrica, sus accesorios y obras complementarias a la misma, siempre que el ente binacional sea parte del contrato. Los restantes servicios estarán afectados por el IVA, debiéndose cumplir con las disposiciones generales del impuesto.

Artículo 5

Los duplicados de las facturas presentadas a Itaipú y Yacyretá por concepto de enajenaciones o prestaciones de servicios realizados con posterioridad al 10 de julio de 1992 y con anterioridad a la vigencia de esta Resolución, que de acuerdo con el presente régimen no les corresponda tributar el IVA, deberán ser certificadas por el mencionado ente binacional a los efectos de evitar el pago del referido tributo.

Artículo 6

Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

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