Artículo 1
Disponese que a partir del 1 de agosto de 2017, los grandes y los medianos contribuyentes asignados a la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes y de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales respectivamente, deberán abonar todas sus obligaciones tributarias exclusivamente a través del sistema de “Pago Electrónico”. Desde la misma fecha, los pequeños contribuyentes asignados a la jurisdicción de la Dirección General de Recaudación y de Oficinas Regionales, siempre que el monto a pagar sea igual o superior a veinte millones de guaraníes (₲ 20.000.000) por cada Boleta de Pago, deberán abonar sus obligaciones tributarias a través del sistema de “Pago Electrónico”, o en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, ubicada en la calle Independencia Nacional esquina Eduardo Víctor Haedo de Asunción. Así mismo, todos los contribuyentes que actúen como Agentes de Retención, deberán ingresar el monto de las retenciones que efectuaron en concepto de impuestos a las RENTAS (Código 151) y del Impuesto al Valor Agregado (Código 221), únicamente a través del sistema de “Pago Electrónico”.
