Artículo 1
Las personas que se encuentran en situación de eximirse de ser sujetos de retención de impuesto respecto de las operaciones que realicen, como proveedores de instituciones del sector público, Municipalidades, y demás entes señalados en los Arts. 7º y 53º de los Decretos 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente, pueden solicitar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación o sus dependencias, la expedición de la constancia correspondiente.
