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  2. /Resolucion general 117/1992

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA EXPEDICION DE LA CONSTANCIA DE NO RETENCION DE IMPUESTOS.

Resolucion general 117/1992 · Publicada el 17/09/1992

El Art. 240° de la Ley N° 125/91 que establece la expedición de la constancia de no retención de tributos y lo dispuesto en los Arts. 23° de la Resolución 33/92 y 20º de la Resolución 52/92; y

Que es necesario señalar los requisitos, condiciones y circunstancias que se deben considerar para la presentación de solicitudes y expedición de las constancias de no retención de los Impuestos al Valor Agregado y a la Renta.

EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Las personas que se encuentran en situación de eximirse de ser sujetos de retención de impuesto respecto de las operaciones que realicen, como proveedores de instituciones del sector público, Municipalidades, y demás entes señalados en los Arts. 7º y 53º de los Decretos 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente, pueden solicitar ante la Subsecretaría de Estado de Tributación o sus dependencias, la expedición de la constancia correspondiente.

Artículo 2

La Dirección de Apoyo por medio del Departamento de Registro Único de Contribuyentes, será la Repartición competente para recibir las solicitudes, resolver y expedir la constancia de no retención cuando ello proceda.

Artículo 3

Los organismos, instituciones y demás dependencias del sector público, Municipalidades y demás entidades antes referidas, no exigirán constancias de no retención a sus proveedores que sean contribuyentes del Tributo Unico. Para estos efectos será necesario que el comprobante que se presenta a cobro, señale en forma impresa que se trata de "Comprobante de Venta - Tributo Unico", según modelo establecido en el Art. 1º, letra g) de la Resolución 42/92.

Artículo 4

Las personas que deseen obtener la constancia de no retención de impuesto, deberán requerirla por medio del Formulario N° 406 "Solicitud de Constancia de No Retención de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado" cuyo modelo se aprueba por esta Resolución y consta en el Anexo a ella formando parte de la misma.

Artículo 5

La información que las personas deben proporcionar en el formulario de solicitud señalado en el artículo anterior, debe ser efectuada en el carácter de declaración bajo fe de juramento.En caso de inexactitud en la entrega de la información, se podrá aplicar las disposiciones de los Arts. 173º y 175° de la Ley Nº 125/91, que tipifica una presunción de defraudación en estos casos.

Artículo 6

Las solicitudes y la constancia que se expida estarán gravadas de acuerdo con las disposiciones del Art. 128° párrafo 1 - Actuaciones Administrativas, - Números 1 y 2 de la Ley N° 125/91.

Artículo 7

Las constancias de no retención se expedirán a las personas que no sean sujetos de los Impuestos a la Renta o al Valor Agregado (IVA).También se expedirán a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, cuando los anticipos pagados sean superiores al impuesto del ejercicio anterior.

Artículo 8

La constancia será expedida sin mayor trámite cuando la solicitud respectiva posea toda la información que en el formulario se requiere, lo que se calificará en el momento de su recepción.

Artículo 9

Las constancias de no retención tendrán validez hasta el 31 de Diciembre del año en que se expidan.

Artículo 10

Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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