Artículo 1
Implementar el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares formando parte de los Sistemas Informáticos disponibles en la Subsecretaría de Estado de Tributación.
Resolucion general 117/2012 · Publicada el 12/10/2012
Los artículos 186, 189, 192 inciso b) y concordantes de la Ley N° 125/91 "Que establece el nuevo Régimen Tributario" y la Ley N° 2421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y;
Que, la Administración Tributaria cuenta, entre otras facultades, con la potestad de fijar normas generales para trámites administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Administración Tributaria tiene las más amplias facultades de administración y control en materia impositiva. Que, los contribuyentes y responsables, aún los expresamente exentos están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control que realice la Administración. Que, los contribuyentes están obligados a inscribirse en los registros pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y a comunicar oportunamente los cambios correspondientes. Que, a los efectos de elevar los niveles de seguridad y confiabilidad en la realización de operaciones, trámites y gestiones ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, resulta conveniente establecer un sistema idóneo de identificación de personas físicas que realizan las referidas actuaciones, ya se trate de contribuyentes, representantes o apoderados y personas autorizadas. Que, a dichos efectos, la Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá en forma gradual y voluntaria el uso del Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares. Que, el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares es el medio a través del cual se registra en una base de datos informática la imagen de las huellas dactilares y rostro de la persona física que se presente a realizar trámites o gestiones ante la Subsecretaría de Estado de Tributación. Medida que permitirá identificar de manera efectiva a cada persona. Que, la adopción de la medida señaladas en el párrafo anterior, tiene como finalidad tutelar al Fisco y a los ciudadanos ante la posible utilización indebida de identidad y/o datos tendientes a la realización de hechos ilícitos en perjuicio de aquellos. Que, para la implementación de dicho sistema, corresponde establecer las normas que regularán el proceso de registro y de identificación, a través de la utilización del referido sistema. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido favorablemente en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 1245 del 05 de Octubre de 2012.
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:
Implementar el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares formando parte de los Sistemas Informáticos disponibles en la Subsecretaría de Estado de Tributación.
El Registro de Datos Biométricos consistirá en la captura de las huellas dactilares, imagen del rostro y documento de identidad de los contribuyentes Personas Físicas, Representantes Legales de Personas Jurídicas, apoderados y personas autorizadas para realizar trámites ante la Administración Tributaria.
Se establecen las siguientes etapas de implementación: * Primera etapa: Enrolamiento (registro) voluntario de personas conforme al Artículo precedente. * Segunda etapa: Verificación de las huellas dactilares al momento de la realización de determinados trámites ante la Administración Tributaria.
El Registro de Datos Biométricos se realizará en las Oficinas Impositivas de la Dirección General de Recaudación y en el Departamento de Recaudación y Cobranzas de la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en cuyo caso las personas deberán: a. Identificarse ante el funcionario autorizado de la Subsecretaría de Estado de Tributación. b. Presentar su documento de identidad original vigente. c. Firmar el formulario de Registro Biométrico.
Durante la primera etapa de implementación se registrarán como mínimo 4 huellas dactilares, dando prioridad a los dedos pulgares, índices, medios, anulares y meñiques en ese orden.
Las personas que tuvieran alguna dificultad insalvable para ser identificadas a través de sus huellas dactilares en el Sistema de Reconocimiento de Huellas Dactilares, serán registradas a través del formulario Registro Biométrico. En dicho formulario, para los casos posibles, deberá registrar su firma y estampar una impresión de su huella dactilar, anexando copia de su documento de identidad.
La Subsecretaría de Estado de Tributación establecerá en forma gradual que toda persona que desee realizar trámites o gestiones ante la Institución, deberá estar registrada en la base de datos de la Subsecretaría de Estado de Tributación e identificarse previamente, a través de los medios que se establezca.
Aprobar el formulario de Registro Biométrico el cual forma parte de la presente Resolución.
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.