Artículo 1
Designar como Agentes de Información a los contribuyentes mencionados en el Anexo de la presente Resolución, quienes tendrán la obligación de proporcionar mensualmente a la SET, el detalle de todas las operaciones que realicen a partir del 1 de agosto de 2017. Para tal efecto, deberán presentar sus Declaraciones Juradas Informativas (libros de Compras - Formulario 211 y de Ventas - Formulario 221) al mes siguiente del periodo que informan, a través del Sistema Integrado de Recopilación de Información “Hechauka” que se encuentra disponible en la página WEB de la SET (www.set.gov.py), y haciendo uso de su clave de acceso confidencial de usuario del Sistema “Marangatu“ en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones Juradas Informativas de la Resolución General N° 48/2014. El Anexo de la presente Resolución estará disponible en la página web de la SET.
