Artículo 1
Ampliar la lista de sujetos obligados al registro electrónico de comprobantes en el Sistema «Marangatu» conforme a lo siguiente: Los organismos de la administración central, las entidades descentralizadas, empresas públicas y de economía mixta, y las demás entidades del sector público, incluidas las Gobernaciones, Binacionales y Municipalidades que no se encuentran obligadas al Impuesto al Valor Agregado (IVA), deberán registrar en forma individualizada cada comprobante recibido relacionado a sus compras y/o egresos, desde el periodo fiscal enero/2022 y en adelante a través del Sistema «Marangatu», utilizando su Clave de Acceso Confidencial de Usuario. A opción de estos contribuyentes, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. El Sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC. A efectos de que los registros sean almacenados en el Sistema «Marangatu», deberán indicar la opción “No imputar” para cada comprobante de compras y/o egresos. De contar con comprobantes electrónicos y virtuales emitidos a los sujetos obligados, no deberán realizar la imputación.
