Artículo 1
I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los inc. a) y b) del Art., 79° de la Ley N° 125/91, se fija el coeficiente del 1,12 (uno punto doce). Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los siguientes: Inciso a) del Art. 79° Gs. 17.509.793 Inciso b) del Art. 79° Gs. 37.208.310 II) Fijase en Gs. 11.102.224 (guaraníes once millones ciento dos mil doscientos veinticuatro)el monto de los préstamos éditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1° inc. d). III) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7º del Dto. 13.424/92 y en el Art. 53° del Dto. 14.002/92, se fija el coeficiente de 1,12 (uno punto doce). El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de 1996 será de Gs. 460.583.-
