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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1171/1995

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS INGRESOS ESTABLECIDOS EN LOS INC a) y b) DEL ART 79°, ASI COMO EL MONTO DE LOS PRESTAMOS O CREDITOS QUE EXIGEN LA PRESENTACION DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN EL ART 194° DE LA LEY N° 125/91, Y EL MONTO DE LA BASE DE RETENCION PREVISTA EN LOS ARTS 7° Y 53° DE LOS DECRETOS N° 13.424/92 y 14.002/92 RESPECTIVAMENTE.

Resolucion general 1171/1995 · Publicada el 19/12/1995

Lo dispuesto en los Art. 79° penúltimo párrafo y 194° de la Ley N° 125/91, y la facultad otorgada a la Administración por los Arts. 7° y 53° de los Decretos Nros. 13.424/92 y 14.002/92 respectivamente; y

Que es necesario dictar la normativa correspondiente para actualizar los montos de ingresos anuales para constituirse en contribuyentes del Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado por parte de las empresas unipersonales y las prestaciones de servicios de carácter personal, así como el monto de los prestamos o créditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario y la base de retención por provisión de bienes y servicios al sector público. Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de precios al consumo de los doce meses anteriores al 1º de Noviembre de 1995.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE :

Artículo 1

I) A los efectos de actualizar el monto de los ingresos brutos establecidos en los inc. a) y b) del Art., 79° de la Ley N° 125/91, se fija el coeficiente del 1,12 (uno punto doce). Los montos de ingresos brutos que regirán para el año civil 1995, serán los siguientes: Inciso a) del Art. 79° Gs. 17.509.793 Inciso b) del Art. 79° Gs. 37.208.310 II) Fijase en Gs. 11.102.224 (guaraníes once millones ciento dos mil doscientos veinticuatro)el monto de los préstamos éditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en el Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1° inc. d). III) A los efectos de actualizar el monto establecido en el Art. 7º del Dto. 13.424/92 y en el Art. 53° del Dto. 14.002/92, se fija el coeficiente de 1,12 (uno punto doce). El monto mínimo de ventas o prestación de servicios que regirá a partir del 1º de Enero de 1996 será de Gs. 460.583.-

Artículo 2

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.

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