Artículo 1
El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el numeral 17 inc. e) del Art. 131º de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de Enero de 1.996, queda fijado en Gs. 36.846.695.- (GUARANIES TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO).
