Modificar el Art. 13 de la Resolución General N° 92/2013 el cual queda redactado de la siguiente forma:
« Al mes siguiente de ocurrida alguna de las situaciones que se describen a continuación, y de acuerdo a los plazos establecidos en el Calendario Perpetuo de vencimiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los contribuyentes deberán:
a) Comunicar la numeración utilizada de los documentos timbrados, cuando:
1. Finalice el plazo de vigencia del timbrado.
2. Hayan utilizado documentos que contengan requisitos preimpresos con errores que no invalidan su uso.
El contribuyente podrá igualmente comunicar la numeración de los comprobantes timbrados, cuando los haya utilizado totalmente antes del vencimiento de su vigencia.
b) Dar de baja los documentos timbrados, cuando ocurra:
1. El robo o extravío de los documentos timbrados. En este caso, previo a la baja de documentos, y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho, el contribuyente deberá realizar la denuncia policial correspondiente, en la cual se consignará expresamente el tipo de documento; número de timbrado y los números de los documentos extraviados o robados.
2. Un error en la impresión de los siguientes datos: N° de Timbrado, Vigencia del Timbrado, Nombre y Apellido o Razón Social, N° de RUC, Numeración del Documento, Denominación del Documento.
3. La anulación de uno o más documentos. En este caso deberán conservar en sus archivos tributarios el original y las copias de los documentos anulados.
4. El deterioro de los documentos que impidan su utilización.
Los contribuyentes deberán igualmente comunicar los documentos timbrados que han utilizado antes de solicitar el cese de sus actividades, la suspensión temporal o la cancelación del RUC, así como el cierre del establecimiento o del punto de expedición. »