Ampliar el artículo 6° de la Resolución General N.° 115/2022, el cual queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 6°.- Operaciones excluidas del análisis de Normas de Valoración
Serán excluidas del análisis del principio de independencia por parte de los sujetos obligados y, en consecuencia, no se incluirán las siguientes operaciones en el ETPT:
1. Las actividades de forestación y enajenación de inmuebles urbanos y rurales que formen parte del activo fijo del contribuyente del IRE, cuando las rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta, según lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley.
2. Las operaciones internacionales cuyas rentas netas de fuente paraguaya se determinaron aplicando la base imponible presunta, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley.
3. Aportes patrimoniales en efectivo, siempre y cuando sean en la moneda de curso legal de Paraguay.
4. Reclasificaciones o compensaciones de cuentas contables relacionadas con el activo, pasivo o patrimonio; siempre y cuando estas no afecten o puedan afectar al estado de resultados o la determinación de la rentabilidad de la entidad analizada.
5. Pago en efectivo de rendimientos patrimoniales (dividendos) o pasivos, siempre y cuando estos sean hechos en la moneda de curso legal de Paraguay.
6. Las operaciones que hayan sido realizadas con empresas u organismos y entidades del Estado.
7. Las operaciones del contribuyente del IRE con partes relacionadas residentes en el país, cuando para ambas partes, dichas operaciones no sean exentas o no alcanzadas por el IRE, según lo señalado en el primer párrafo del artículo 35 de la Ley.
8. Las operaciones de donación o actos de liberalidad entre partes relacionadas residentes en el extranjero o en el país.
9. Las operaciones del contribuyente del IRE con una parte relacionada contribuyente del Impuesto a la Renta Personal (IRP) en el país, siempre que dichas operaciones se encuentren alcanzadas por el IRP.
10. Las operaciones del contribuyente del IRE que tiene aprobado un programa de maquila, respecto a la parte de sus ingresos gravados por el tributo único del 1% (uno por ciento), según lo dispuesto en el artículo 29 (texto modificado) de la Ley N.° 1064/1997.
11. Las operaciones del contribuyente del IRE que sean Usuarios de Zonas Francas residentes en el país, respecto a la parte de sus ingresos en concepto de exportaciones a sus vinculadas en el extranjero, gravados por el Impuesto de Zona Franca del 0.5% (medio por ciento), según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N.° 523/1995.
Cuando el sujeto obligado a la presentación del ETPT realice exclusivamente una o varias de las operaciones dispuestas en este artículo con sus partes vinculadas residentes en el extranjero o en el país, no dará de alta la obligación 957-ETPT en el ejercicio fiscal correspondiente.»