Artículo 1
Quedan incorporados al Art. 1º de la Resolución N° 119/92 los condominios que realicen la venta de inmuebles por el sistema de loteo.
Los propietarios de bienes inmuebles que sean personas físicas y vendan los mismos por el sistema de loteo, determinarán la renta neta a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, aplicando al total de los ingresos provenientes de dicha actividad, el porcentaje del 15 % (quince por ciento).
