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POR LA CUAL SE APRUEBA EL FORMULARIO N° 120 VERSIÓN 3 PARA LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Y SE ACLARAN ALGUNOS ASPECTOS DEL IVA.

Resolucion general 12/2014 · Publicada el 17/01/2014

El Artículo 92 de la Ley N° 125/1991, texto actualizado por la Ley N° 2421/2004, las disposiciones de la Ley N° 125/1991, modificadas por la Ley N° 5061/2013 en relación al IVA y el Decreto N° 1030/2013; y

Que, en vista de las nuevas disposiciones normativas vigentes, introducidas por la Ley Nº 5061/2013 en relación al Impuesto al Valor Agregado, es preciso adecuar el formulario de liquidación por el Régimen General de dicho impuesto. Que, la Administración Tributaria se encuentra abocada a la optimización del sistema de presentación de Declaraciones Juradas, lo cual ha dado lugar a la modificación del diseño del Formulario para la determinación del Impuesto al Valor Agregado, siendo necesaria la aprobación del nuevo formulario para su uso. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen CJTT/DUCJ N° 05 de fecha 14 de enero de 2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Aprobar el Formulario N° 120 Versión 3 del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Código de Obligación N° 211. Este Formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que realicen operaciones gravadas y exoneradas (incluidas las exportaciones). El Formulario, su Instructivo, el "Anexo del Exportador" y la "Hoja de Cálculo" constan en el Anexo de la presente Resolución y forman parte de la misma.

Artículo 2

El Formulario será de uso obligatorio a partir de la presentación de la declaración jurada correspondiente al período fiscal enero de 2014 en adelante. Para la liquidación de los períodos fiscales anteriores al señalado precedentemente, los contribuyentes deberán utilizar el Formulario N° 120 Versión 1 o 2, según corresponda.

Artículo 3

El Anexo del Exportador y la Hoja de Cálculo serán de uso exclusivo para los contribuyentes que realicen operaciones de exportación, para lo cual será obligatoria la inscripción de los mismos en el Registro Especial habilitado para el efecto.

Artículo 4

El crédito IVA incluido en las facturas que documentan las compras de bienes y servicios citadas en el Art. 6º del Decreto N° 1030/2013, realizadas por los contribuyentes del IMAGRO entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, deberá ser declarado de la siguiente forma: a) Si el contribuyente ya se encontraba obligado por el IVA: Deberá adicionar el crédito proveniente de las referidas compras, al crédito a favor arrastrado en la casilla 89 "Saldo a favor del contribuyente" del rubro 6 del Formulario N° 120 Versión 2, consignando el total resultante en la casilla 46 "Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior por operaciones en el mercado interno" del Rubro 4 del Formulario N° 120 Versión 3. b) Si el contribuyente no se encontraba obligado por el IVA y debe liquidar el IVA por el Régimen General a partir del ejercicio fiscal 2014: Deberá consignar por única vez el crédito proveniente de las referidas compras, en la casilla 46 "Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior por operaciones en el mercado interno" del Rubro 4 del Formulario N° 120 Versión 3. En ambos casos, los créditos deberán consignarse en las casillas indicadas de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal enero/2014. En periodos fiscales posteriores al mencionado, el arrastre de los saldos deberá realizarse en la forma estipulada en el Instructivo del Formulario aprobado por esta Resolución.

Artículo 5

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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