El crédito IVA incluido en las facturas que documentan las compras de bienes y servicios citadas en el Art. 6º del Decreto N° 1030/2013, realizadas por los contribuyentes del IMAGRO entre el 1 de julio de 2013 y el 31 de diciembre del mismo año, deberá ser declarado de la siguiente forma:
a) Si el contribuyente ya se encontraba obligado por el IVA: Deberá adicionar el crédito proveniente de las referidas compras, al crédito a favor arrastrado en la casilla 89 "Saldo a favor del contribuyente" del rubro 6 del Formulario N° 120 Versión 2, consignando el total resultante en la casilla 46 "Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior por operaciones en el mercado interno" del Rubro 4 del Formulario N° 120 Versión 3.
b) Si el contribuyente no se encontraba obligado por el IVA y debe liquidar el IVA por el Régimen General a partir del ejercicio fiscal 2014: Deberá consignar por única vez el crédito proveniente de las referidas compras, en la casilla 46 "Saldo a favor del contribuyente del periodo anterior por operaciones en el mercado interno" del Rubro 4 del Formulario N° 120 Versión 3.
En ambos casos, los créditos deberán consignarse en las casillas indicadas de la declaración jurada correspondiente al periodo fiscal enero/2014. En periodos fiscales posteriores al mencionado, el arrastre de los saldos deberá realizarse en la forma estipulada en el Instructivo del Formulario aprobado por esta Resolución.