Artículo 1
Modificar los artículos 5°, 7°, 9°, 10 y 11 de la Resolución General N° 90/2021, modificada por la Resolución General N° 131/2023 y la Resolución General N° 132/2023, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: <<Artículo 5°. - Registro de comprobantes. El contribuyente deberá registrar en forma individualizado cada comprobante recibido y/o emitido, sea este nominado o innominado, según corresponda. A opción del contribuyente, el registro podrá ser realizado, indistintamente, de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. El sistema «Marangatu» aceptará únicamente el registro de los comprobantes que superen las validaciones relacionadas al timbrado de documentos y a los datos del RUC. De contar con comprobantes de ventas y/o compras electrónicos y virtuales, el contribuyente, a través de la opción disponible en el Sistema «Marangatu», podrá obtener el detalle de dichos comprobantes a efectos de su registro. El contribuyente obligado a la presente Resolución deberá indicar el impuesto o los impuestos a los cuales imputará cada comprobante de acuerdo con las obligaciones que posea en el RUC, salvo que se haya aplicado la imputación automática para el caso de los comprobantes electrónicos. Así también, podrá desafectar aquellos comprobantes electrónicos o virtuales que no correspondan su utilización de conformidad a las normas que rigen los impuestos a los cuales se encuentre sujeto.>> «Artículo 7°. - Almacenamiento y confirmación del registro La información registrada según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de esta Resolución quedará almacenada en el Sistema «Marangatu» y la confirmación deberá ser efectuada dentro del plazo previsto a continuación: | Código de Obligación | Descripción | Obligación afectada | Vencimiento para la confirmación de la presentación | |--------------------|---------------------------|---------------------|---------------------------------------------------------------------------------------------------| | 955-REG. MENSUAL | Registro mensual | 211-IVA General | Hasta el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al | | COMPROB. | de comprobantes | | calendario de vencimiento DJI | | 956-REG. ANUAL | Registro anual de | 715-IRP RSP | Hasta el segundo mes de cerrado el ejercicio fiscal, conforme al calendario de vencimiento DJI | | COMPROB. | comprobantes | | | El contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE SIMPLE estará afectado a la obligación 955-REG. MENSUAL COMPROB. y deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes en el plazo de vencimiento previsto en el cuadro precedente. Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema «Marangatu» generará un Talón de Presentación, el cual será remitido al Buzón Tributario «Marandu» del contribuyente. Con la generación del documento mencionado en el párrafo anterior se dará por cumplida la obligación de presentación de la información. Habiendo el contribuyente confirmado o no los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto, toda la información registrada será considerada como declaración jurada, independientemente a que pueda ser editada o anulada por el contribuyente, en los casos que correspondan, según lo dispuesto en los artículos 9° y 10 de la presente resolución.» «Artículo 9°. - Incorporación de nuevos registros de comprobantes Cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, podrá realizarlo de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. Igualmente, en el caso que requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes virtuales o electrónicos, podrá obtener el detalle de estos a los efectos de su imputación en la opción disponible en el Sistema, salvo que para estos últimos haya aplicado la imputación automática.» «Artículo 10.- Edición y anulación de registros de comprobantes En caso de detección de errores en el registro de los comprobantes, antes o con posterioridad a la confirmación de la presentación, el contribuyente tendrá la opción de editar algunos datos del registro o anular el mismo en el Sistema «Marangatu», así como editar la imputación de los comprobantes virtuales o electrónicos, si fuere el caso. » «Artículo 11.- Almacenamiento de la información La Administración Tributaria almacenará en la base de datos del Sistema «Marangatu» la información registrada de los comprobantes, por lo que no será obligatoria la conservación impresa o física de los libros de ventas y compras y/o de ingresos y egresos como archivo tributario. No obstante, el contribuyente deberá conservar por el plazo de prescripción del impuesto todos los comprobantes físicos que respalden lo informado. La Administración Tributaria pondrá a disposición del contribuyente la opción en el Sistema «Marangatu» para consultar los comprobantes registrados, así como la información de los comprobantes que hayan sido emitidos a su nombre y registrados por otros contribuyentes.»
