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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 121/2004

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS RECTIFICATIVAS POR ERROR, PREVISTAS EN EL ARTICULO 208° DE LA LEY N° 125/91.

Resolucion general 121/2004 · Publicada el 10/05/2004

Los Artículos 186º y 208° de la Ley N° 125/91; y el Articulo 3º de la Resolución N° 105/92, y;

Que resulta necesario implementar mecanismos de control en la presentación de Declaraciones Juradas en carácter de rectificativas, a fin de clarificar los casos específicos en que proceda la misma; Que, asimismo es conveniente establecer una limitación en la admisión de la citada documentación, a fin de evitar excesos que hagan presumir intenciones dolosas por parte de los contribuyentes. Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que otorgan las normativas citadas en el visto precedente.

EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

DEFINICION - La presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas en caso de "error" previsto en el Articulo 208° de la Ley N° 125/91 será admitida hasta un máximo de 2 (dos) por cada ejercicio fiscal y obligación. A los efectos de la aplicación de la presente resolución se entenderá por "error" la enmienda o subsanación de los defectos de contenidos en la Declaración Jurada, no ajustada con la realidad, presentadas por los contribuyentes.

Artículo 2

LIMITACION - Las rectificativas que superen el límite establecido en la presente Resolución, quedarán automáticamente invalidadas; sin perjuicio de que a pedido de parte y previa verificación sea admitida por la Dirección competente de acuerdo a la jurisdicción a la que pertenezca el contribuyente.

Artículo 3

EXCLUSIÓN - No procederá la presentación de Declaraciones Juradas Rectificativas, para reemplazar Declaraciones Juradas Originales presentadas sin movimiento o que no fueron productos de errores, por no enmarcarse dentro del alcance del Artículo 1º de la presente Resolución. Dicho acto hará presumir a la Administración que la operación representa omisión, simulación, ocultación o maniobra en perjuicio del fisco y consecuentemente objeto de las sanciones previstas en la Ley N° 125/91.

Artículo 4

VIGENCIA - La presente Resolución entrara en vigencia a partir del 1º de junio del corriente año.

Artículo 5

Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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