Artículo 1
RECEPCION DE ACTAS: Los agentes de las Oficinas Regionales de la Dirección General de Recaudación, recibirán las actas originales presentadas por las Coordinaciones Departamentales dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, desde el 1 hasta el 7 de diciembre del corriente año. Asimismo, y a fin de certificar el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo el día 9 de diciembre de 2005 se presentarán en las oficinas de las Coordinaciones Regionales para retirar las actas que no hubieran sido entregadas en el periodo antes mencionado. Las referidas actas deberán contener los siguientes datos: el nombre del colegio, la identificación del curso y sección, nombre y apellido del profesor orientador, cantidad de alumnos registrados en el referido curso, cantidad de comprobantes legales recibidos depositados en las urnas habilitadas para el efecto.
