Artículo 1
Extender hasta el 30 de septiembre de 2018 el plazo para la presentación de la Declaración Jurada del IRP, correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de diciembre de 2017, la que se realizará de acuerdo con el Calendario Perpetuo de Vencimiento para la presentación de declaraciones juradas determinativas cuyos vencimientos van del 7 al 25 del mes siguiente conforme al cuadro que se detalla: | TERMINACIÓN DEL RUC (ÚLTIMO NÚMERO DEL IDENTIFICADOR, SIN CONSIDERAR EL DÍGITO VERIFICADOR) | DÍA DE VENCIMIENTO | |---|---| | 0 | 7 | | 1 | 9 | | 2 | 11 | | 3 | 13 | | 4 | 15 | | 5 | 17 | | 6 | 19 | | 7 | 21 | | 8 | 23 | | 9 | 25 | Asimismo, dentro del mismo plazo y de acuerdo con el citado calendario, se extiende el termino para la regularización tributaria prevista en los artículos 1 y 2 de la RG N° 123/2018.
Se extiende hasta el 31 de agosto de 2018, el plazo previsto en el Artículo 1°, en los mismos términos y condiciones previstos en la Resolución General N° 123/2018.
Establecer un periodo de regularización hasta el 31 de julio de 2018, dentro del cual, los contribuyentes del IRP que hayan deducido inversiones de rentas no previstas en la Ley podrán rectificar sus declaraciones juradas sin que estas le generen la aplicación de multas por mora, intereses y recargos, con base en el Art. 185 de la Ley 125/91. Una vez presentadas las declaraciones juradas rectificativas y pagado el impuesto correspondiente, a efectos de que la SET realice los ajustes en la cuenta corriente para eliminar las multas por mora, intereses y recargos, los contribuyentes deberán presentar la solicitud ante la Dirección General de Fiscalización Tributaria, invocando esta Resolución.
