Artículo 1
ANTICIPOS A CUENTA DEL IRE RG El contribuyente del IRE RG deberá realizar pagos a cuenta del Impuesto del ejercicio fiscal en curso de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Anexo al Decreto N.° 3.182/2019, modificado por el artículo 1° del Decreto N.° 7402/2022, salvo la situación prevista en dicho artículo y las regladas en esta Resolución. CÁLCULO DEL ANTICIPO El anticipo a ingresar será calculado tomando como base el promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres (3) ejercicios fiscales (xxx0, xxx1 y xxx2), incluido el que se declara (xxx2), siempre que el mismo sea superior a diez millones de guaraníes (₲ 10.000.000.-), y la cuota de cada anticipo será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del resultado de dicho promedio menos el monto de las retenciones y percepciones que efectivamente le fueron practicadas al contribuyente en el ejercicio anterior (xxx2) según conste en su declaración jurada del impuesto. Si el contribuyente tuviere saldo a favor al cierre del ejercicio fiscal (xxx2), dicho saldo se descontará automáticamente del monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)», hasta el monto de los referidos anticipos. El promedio de los tres ejercicios fiscales consecutivos será calculado independientemente a que el valor del impuesto liquidado en cualquiera de los tres ejercicios fiscales fuere igual a cero (0) y/o si el contribuyente no ha realizado la presentación de la declaración jurada correspondiente a alguno de los referidos ejercicios fiscales anteriores al que se liquida. Para este último caso, para hallar el promedio, se considerará el valor cero (0) como «Impuesto liquidado» para dicho ejercicio fiscal. Ejemplo 1 | CONCEPTO | IMPORTE (₲) | |:---|:---| | Impuesto liquidado del ejercicio xxx2 | 180.000.000.- | | Impuesto liquidado del ejercicio xxx1 | 120.000.000.- | | Impuesto liquidado del ejercicio xxx0 | 0.- | | Promedio del Impuesto a la Renta liquidado en los últimos tres ejercicios fiscales (Impuesto liquidado del ejercicio xxx2 + Impuesto liquidado del ejercicio xxx1 + Impuesto liquidado del ejercicio xxx0) ÷ 3 (180.000.000 + 120.000.000 + 0) ÷ 3 | 100.000.000.- | | Menos Retenciones y percepciones del ejercicio xxx2 | 20.000.000.- | | = A) Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3) | 80.000.000.- | | B) Menos: Saldo a favor del contribuyente del ejercicio fiscal xxx2 | 2.000.000.- | | = C) Base para el cálculo de las cuotas de anticipos | 78.000.000.- | Cuando el contribuyente no cuente con tres (3) ejercicios fiscales consecutivos, el anticipo a abonar en el año en curso (xxx3) se calculará tomando como base el Impuesto a la Renta liquidado en el Ejercicio Fiscal anterior (xxx2), aplicando el veinticinco por ciento (25%) para el cálculo de la cuota de cada anticipo, siempre que el Impuesto liquidado supere los diez millones de guaraníes (₲ 10.000.000.-). Ejemplo 2 | CONCEPTO | IMPORTE (₲) | |:---|:---| | Impuesto liquidado del ejercicio xxx2 | 100.000.000.- | | Impuesto liquidado del ejercicio xxx1 | 300.000.000.- | | Impuesto liquidado del ejercicio xxx0 (Es contribuyente del IRE RG desde el ejercicio fiscal xxx1) | 0.- | | Impuesto liquidado en el ejercicio fiscal que se declara (xxx2), en caso de que no haya aún transcurrido tres ejercicios fiscales consecutivos para el contribuyente | 100.000.000.- | | Menos Retenciones y percepciones del ejercicio xxx2 | 20.000.000.- | | = A) Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3) | 80.000.000.- | | B) Menos: Saldo a favor del contribuyente del ejercicio fiscal xxx2 | 2.000.000.- | | = C) Base para el cálculo de las cuotas de anticipos | 78.000.000.- | CÁLCULO DE CADA CUOTA El anticipo será pagado en 4 (cuatro) cuotas iguales equivalentes al 25%, las que serán calculadas sobre la diferencia entre el monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)» y el «Saldo a favor del contribuyente del ejercicio fiscal (xxx2)». Si A) fuera mayor a B): Cuota de cada anticipo = Resultado (A-B) x 25% Cuota de cada anticipo = 78.000.000 x 25% = 19.500.000 Si el saldo a favor del contribuyente fuera igual o mayor al monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)», la cuota de anticipo será igual a 0 (cero). En todos los casos, el saldo a favor del contribuyente quedará reducido en el monto compensado contra el monto de los «Anticipos a ingresar para el siguiente ejercicio (xxx3)» Si B) fuera igual o mayor a A): Cuota de cada anticipo = 0 (Cero) En caso de que el contribuyente rectifique la declaración jurada del IRE o presente declaraciones juradas de ejercicios fiscales anteriores que se encontraban pendientes de presentación, la determinación de los anticipos será recalculada y los valores serán actualizados en la declaración jurada normalizada y consecuentemente en la cuenta corriente tributaria del contribuyente, si corresponde. A los efectos del cálculo del promedio de los impuestos liquidados en los últimos tres ejercicios fiscales, se considerará que el contribuyente haya estado en el IRE General durante tres ejercicios fiscales consecutivos, incluido el que se declara. VENCIMIENTOS PARA EL PAGO. Los anticipos se pagarán en el primer, tercer, quinto y séptimo mes siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada de liquidación del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución General N.° 38/2020. El código de obligación habilitado para el pago del Anticipo del IRE RG es el 735-ANTICIPO IRE. Reglamenta: Art. 24 de la Ley N.° 6380/2019 y Art. 83 del Anexo al Decreto N.° 3.182/2019 (modificado)
