Artículo 1
Establecer que, hasta el 30 de junio de 2023, no constituirá un incumplimiento tributario la falta de confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes correspondiente al ejercicio fiscal 2022, por parte del contribuyente obligado al registro anual de los comprobantes (956- REG. ANUAL COMPROB.) Durante dicho periodo igualmente la SET seguirá recibiendo el registro de los comprobantes y la confirmación del talón de presentación del registro de comprobantes a través del Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º de la Resolución General N° 90/2021 y el artículo 3º de la Resolución General N° 104/2021.
