Artículo 1
A los efectos de la liquidación de los tributos de carácter interno que inciden sobre la importación de vehículos realizadas por los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular y de Organismos Internacionales acreditados ante el Gobierno Nacional, beneficiarios del Decreto - Ley N° 160/58, cuya apertura de registro sea realizada por terceros, se aplicará transitoriamente la disposición prevista en el Art. 60° de la Ley N° 1173/85 Código Aduanero.
