Artículo 1
MODIFICACIÓN: Modificase el Artículo 9º de la Resolución N° 17/03, el cual queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 90.- AUTORIZACIÓN POR OBLIGACION TRIBUTARIA - Las prórrogas y facilidades de pago se deberán solicitar y autorizar en forma separada por obligación tributaria, no pudiéndose conceder en cada caso más de dos por año a un mismo contribuyente. En el caso de la obligación tributaria IVA abonado en la Dirección General de Aduanas por Importación, se podrá conceder en las ocasiones que los Importadores lo soliciten."
