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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 13/2007

POR LA CUAL SE DISPONEN MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y REGLAMENTARIAS PARA LA EJECUCION DE LA CAMPAÑA DE EDUCACION TRIBUTARIA EN LOS COLEGIOS OFICIALES DE ENSEÑANZA MEDIA DEL PAIS.

Resolucion general 13/2007 · Publicada el 27/09/2007

La Ley N° 125/91, texto modificado por la Ley 2421/04, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", y,

Que el articulo 261º de la Ley N° 125/91, modificado por el articulo 9º de la Ley N° 2421/2004, señala textualmente: “La Administración Tributaria implementará un sistema de Lotería Fiscal con sorteos mensuales, u otro sistema de incentivos, con premios en dinero en efectivo. Podrán participar del mismo los consumidores finales que hayan realizado compras de bienes y servicios exigiendo la documentación legal de carácter fiscal. La Administración Tributaria dispondrá las medidas administrativa y reglamentaria pertinentes para el funcionamiento del sistema, asegurando su regularidad, transparencia, publicidad y participación de los consumidores e todas las áreas del país para cuyo efecto dividirá los sorteos y premios en regionales y nacionales. Que la Subsecretaria de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda realizará la Campaña de Educación Tributaria 2007 con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura a través de los Colegios Oficiales de educación Media, cuyo Reglamento aprobado mediante Acuerdo Interinstitucional entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación y Cultura de 27 de agosto de 2007, en adelante el -reglamento de la Campaña- se establece que para el conteo de las boletas recolectadas se deberá labrar un Acta, consignando en ella los cursos y turnos que participaron con su identificación, el número de comprobantes legales recolectados, la cantidad de urnas habilitadas y los nombres de los profesores participantes.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

PARTICIPANTES. En la CAMPAÑA DE EDUCACION TRIBUTARIA 2007, participarán los alumnos de los colegios oficiales de la educación media (primero, segundo y tercer curso) del país, según el listado proveído por el Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con sus registros actualizados a la fecha de inicio de la campaña, que hayan recolectado los comprobantes legales que justifiquen las adquisiciones de bienes y servicios, siempre que los mismos no constituyan documentos que respalden operaciones de contribuyentes y que deben ser utilizados conservados por éstos por el término de la prescripción.

Artículo 2

ORGANIZADORES. La campaña de Educación Tributaria - 2007 está organizada por la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) del Ministerio de Hacienda y cuenta con el apoyo del Ministerio de Educación y Cultura. La responsabilidad directa de la ejecución de esta campaña corresponde a las Direcciones de la SET y del Ministerio de Educación y Cultura que indica el numeral 1º del Reglamento de la Campaña.

Artículo 3

DEFINICIÓN DE LA CAMPAÑA.- La campaña de Educación Tributaria consistirá en la recolección de comprobantes legales y su depósito en urnas especialmente destinadas para el efecto. Serán ganadores los 80 colegios del Nivel Medio que hayan reunido la mayor cantidad de comprobantes legales en el tiempo establecido, con sujeción a lo previsto en el numeral 5º del Reglamento de la Campaña.

Artículo 4

PREMIOS. Los premios instituidos por la Subsecretaria de Estado de Tributación consistirán en dinero en efectivo, conforme a lo que establece el numeral 7º del Reglamento de la Campaña. Los colegios preclasificados que no resulten ganadores recibirán como premio una computadora.

Artículo 5

PERIODO QUE ABARCA LA CAMPAÑA. La Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del País – 2007 se llevará a cabo entre el 1º de agosto y el 31 de octubre de 2007.

Artículo 6

DISTRIBUCION DE MATERIALES. Los materiales necesarios para la ejecución de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del país - 2007(urnas, afiches, reglamentos, calcomanías), se distribuirán conforme al numeral 9° del reglamento de la Campaña.

Artículo 7

REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES. Los comprobantes que se depositen en las urnas para concursar deben llenar los requisitos que indica el numeral 11º del reglamento de la Campaña.

Artículo 8

RECOLECCION, CONTEO Y REGISTRO DE COMPROBANTES. La recolección y conteo de los comprobantes legales, su registro en Actas y demás formalidades así como los casos de irregularidades e impugnación, se sujetarán a lo establecido para cada caso en el reglamento de la Campaña. Igualmente podrá utilizarse el software "Mbyaty" diseñado por la SET pudiendo obtenerse gratuitamente de la página web (www.set.go.py) o de las oficinas de la SET;

Artículo 9

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Cualquier diferencia o controversia en la interpretación del presente reglamento será dirimida por la Subsecretaria de Estado de Tributación y la Dirección General de Educación Media del MEC en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10

PREMIACIÓN. La entrega de los premios a los ganadores de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios oficiales del país - 2007 y las obligaciones que correspondan a los Colegios Oficiales respecto del destino del dinero recibido, se sujetarán a lo dispuesto por los numerales 21 °, 22 ° y 23° del reglamento de la Campaña.

Artículo 11

OTROS ASPECTOS NO PREVISTOS EXPRESAMENTE. En lo demás, la ejecución de la Campaña de Educación Tributaria en los Colegios Oficiales del País 2007 se sujetará a las previsiones contenidas en el Acuerdo Interinstitucional suscrito entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Educación y Cultura en fecha 27 de agosto del 2007, el cual queda incorporado y forma parte de la presente Resolución.

Artículo 12

Publiquese, comuniquese y cumplido, archívese.

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