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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 13/2014

POR LA CUAL SE IMPLEMENTA EL REGISTRO DE EXPORTADORES ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 29 DEL DECRETO N° 1.029/2013, "POR EL CUAL SE REGLAMENTAN ASPECTOS RELATIVOS A LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS Y REPETICIÓN DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO, ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 125 DEL 9 DE ENERO DE 1992 Y SUS MODIFICACIONES"

Resolucion general 13/2014 · Publicada el 28/01/2014

La Ley N° 125/1991, "Que establece el nuevo Régimen Tributario". La Ley Nº 2.421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal". La Ley Nº 5.061/2013, "Que modifica disposiciones de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1992, 'Que establece el nuevo Régimen Tributario', y dispone otras medidas de carácter tributario". El Decreto N° 1.029/2013, "Por el cual se reglamentan aspectos relativos a la Devolución de Impuestos y Repetición de Pago Indebido o en exceso, establecidos en la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 y sus modificaciones"; y

Que, el Art. 29 del Decreto N° 1.029/2013 establece la implementación de un registro de exportadores por parte de la Subsecretaría de Estado de Tributación. Que, resulta necesario disponer medidas administrativas para la implementación del referido registro, a efectos de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las normas legales vigentes. Que, la Administración Tributaria es el órgano encargado de aplicar las disposiciones relativas a los tributos bajo su administración, de fijar las normas generales para los trámites administrativos ante la misma, de impartir instrucciones y de dictar los actos necesarios para una mejor administración, percepción y fiscalización de los tributos. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 53 del 24 enero de 2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN

Artículo 1

REGISTRO DE EXPORTADORES Créase el Registro de Exportadores previsto en el Art. 29 del Decreto N° 1.029/2013. En el mismo deberán registrarse los contribuyentes que realicen operaciones de exportación u otras actividades que, conforme a las disposiciones tributarias pertinentes, se equiparen a las mismas, tales como la provisión de bienes y servicios a la Entidad Binacional Yacyretá y la prestación del servicio de flete internacional de exportación. La inscripción en el Registro de Exportadores permitirá acceder al Anexo del Exportador y a la Hoja de Cálculo al momento de elaborar la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2

MEDIO Y REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN La inscripción se realizará vía Internet, en la página WEB de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), a través de la Clave de Acceso Confidencial de Usuario. Los contribuyentes, al momento de su inscripción en el Registro de Exportadores, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Contar con el identificador RUC en estado ACTIVO. 2. Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, las cuales incluyen la presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, así como el pago de tributos. 3. Estar registrado como "EXPORTADOR” ante el Registro Único de Contribuyentes (RUC). 4. Indicar el número de registro otorgado por la Dirección Nacional de Aduanas o el número de proveedor de la Entidad Binacional Yacyretá, según corresponda, debiendo señalarse las siglas DNA o EBY, respectivamente. 5. Declarar la nómina de los cinco principales clientes según las operaciones del año anterior, así como el monto total facturado a cada uno de ellos. Cuando se trate de exportadores, esta declaración versará sobre los clientes extranjeros. 6. Declarar la nómina de los cinco principales proveedores según las compras del año anterior, así como el monto total facturado por cada uno de ellos. 7. Declarar la nómina de bancos, financieras y cooperativas nacionales con los cuales se realizan operaciones en calidad de cliente. 8. Declarar la nómina de bancos y financieras del exterior por medio de los cuales se reciben divisas por las exportaciones realizadas. 9. Declarar los bienes o productos exportados, así como los bienes o servicios proveídos a la Entidad Binacional Yacyretá, según corresponda. Los numerales 5 (cinco) al 9 (nueve) no serán obligatorios para los contribuyentes que inicien actividades por las cuales deban inscribirse en el presente registro. Una vez realizado el proceso de inscripción, el Sistema Informático de la SET emitirá una Constancia de Inscripción en el Registro de Exportadores.

Artículo 3

PLAZO DE VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y RENOVACIÓN La vigencia de la inscripción en el Registro de Exportadores será anual y coincidirá con el año civil, operando su vencimiento el 31 de diciembre de cada año, independientemente a la fecha de inscripción. Los contribuyentes podrán solicitar la renovación de su inscripción en el Registro de Exportadores a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de vigencia, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.

Artículo 4

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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