Disponer el alta de la obligación 725 - Retenciones Impuestos a las Rentas (Ret. IRE/IRP/INR) y de la obligación 221 – Retención Impuesto al Valor Agregado (Ret. IVA) al 01/07/2024 a los contribuyentes designados en la presente Resolución que aún no cuentan con dichas obligaciones.A partir de la fecha indicada, los contribuyentes designados como Agentes de Retención, en la oportunidad de realizar el pago o puesta a disposición de los fondos, deberán retener el IRE conforme a lo dispuesto en el artículo 88 del Anexo al Decreto N° 3182/2019, y el IVA conforme a lo previsto en el artículo 38 del Anexo al Decreto N° 3107/2019. Además, deberán:a) Emitir el Comprobante de Retención respectivo.b) Ingresar el importe correspondiente a la retención de los impuestos en las formas y condiciones establecidas en la Resolución General N° 100/2016.El importe retenido constituirá para el contribuyente sujeto a retención un pago a cuenta del impuesto en el ejercicio o periodo fiscal en que fue realizada la retención.