Modificase el artículo 7° de la Resolución General N° 29/2014, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 7º.- La Administración Tributaria evaluará la documentación presentada y determinará la admisión o el rechazo de la Solicitud en el Registro, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días corridos, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud. En el caso de la solicitud de renovación en el registro, la Administración Tributaria evaluará la documentación presentada y determinará la aprobación o el rechazo de la misma, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente del ingreso de la solicitud de renovación.
De constatarse algún error o defecto en la documentación, la Administración comunicará al solicitante, vía correo electrónico, para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles lo subsane. En caso de incumplimiento, la solicitud se tendrá por desistida, no pudiendo ser presentada una nueva hasta transcurridos 180 (ciento ochenta) días corridos, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud desistida.
La Administración Tributaria podrá disponer la verificación in situ de los establecimientos, convocar a los Auditores, y/o requerir la presentación de las documentaciones pertinentes relacionadas a los trabajos de auditoría. De comprobarse la falsedad o manipulación de las informaciones o documentaciones provistas, la Administración Tributaria rechazará la solicitud y no admitirá la presentación de una nueva solicitud hasta 3 (tres) años después, contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de inscripción rechazada.”