Artículo 1
Las Consultas Vinculantes deberán ser presentadas y tramitadas íntegramente a través del Sistema Gestión Tributaria “Marangatu”, para lo cual el contribuyente, el representante legal, o el tercero autorizado, ingresará en la opción “Registrar Consulta Vinculante”, utilizando su Clave de Acceso confidencial de usuario. Para tal efecto el contribuyente deberá consignar el objeto que motiva la consulta y describir en forma clara y precisa los hechos, derechos y la opinión que sustenta la misma, de acuerdo a lo establecido en el Art. 241 de la Ley N° 125/1991. Asimismo deberá adjuntar en formato digital (.pdf) los documentos que considere necesario para justificar su opinión. Cuando la Consulta Vinculante no cumpla con las condiciones exigidas en la referida Ley, podrá ser rechazada o tramitada como Consulta No Vinculante, conforme a lo establecido en el Art. 245 de la Ley N° 125/1991.
