Artículo 1
Modificar el artículo 9° de la Resolución General N.° 90/2021, el cual queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 9°.- Incorporación de nuevos registros de comprobantes Cuando el contribuyente requiera la incorporación o inclusión de nuevos registros de comprobantes con posterioridad a la generación del Talón de Presentación, podrá realizarlo de manera individual (carga manual) o mediante la importación de archivos. Asimismo, deberá actualizar el Talón Resumen de Operaciones en el Sistema «Marangatu» mediante la opción disponible para el efecto».
