Validación.- Para el cumplimiento del proceso dispuesto por la presente Resolución, los Contribuyentes y Responsables que requieran actualizar cualquiera de los citados datos deberán utilizar el Formulario de Cambio de Información N° 402 -Personas Físicas- o N° 403 -Personas Jurídicas-, debiendo llenar obligatoriamente los datos relacionados al Identificador RUC del Contribuyente, su Nombre y Apellido o Razón Social, Número de Cédula de Identidad (para el caso de persona física) y el Domicilio Fiscal. Luego llenarán solamente el campo a modificar, teniendo en cuenta lo siguiente:
a) DOMICILIO FISCAL: El campo correspondiente al domicilio que figura en el RUC (Casilla 8 del Formulario N° 400 / Casilla 3 del Formulario N° 401 o, si se hubieran modificado anteriormente estos datos, Casilla 10 del Formulario N° 402 / Casilla 8 del Formulario N° 403) será considerado Domicilio Fiscal, salvo que el contribuyente decida cambiarlo; todos los demás establecimientos que posea el contribuyente deberán ser incorporados bajo el rubro “Sucursal o Depósito”. (Casillero 25 del Formulario N° 402 y Casillero 23 del Formulario N° 403).
Todos los locales en los cuales se emitan Comprobantes de Venta, deberán estar declarados ante el Registro Único de Contribuyentes.
b) NÚMERO DE TELÉFONO: El contribuyente o representante legal en su caso, deberá consignar el número de teléfono correspondiente al domicilio fiscal, o si no lo tuviere, un número de teléfono de contacto.
c) ACTIVIDAD ECONÓMICA: Se deberá validar la actividad económica principal, y secundaria, según corresponda. La Administración Tributaria pondrá a disposición del contribuyente a través de la página web www.set.gov.py, el listado completo de actividades conforme al Clasificador Industrial Internacional Uniforme, que constituye el código y descripción de actividad asignado en el sistema informático del RUC; asimismo se adjunta detalle referencial de las principales actividades con sus códigos. Cuando el contribuyente llene el campo sin tener en cuenta dicho clasificador, el funcionario del RUC asignará internamente la equivalencia respectiva.
Los campos que no se llenen quedarán automáticamente validados.