Artículo 1
Modificar el artículo 7º de la Resolución General N.° 90/2021 el cual queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°. - Almacenamiento temporal y confirmación del registro La información registrada según lo dispuesto en los artículos 5° y 6° de esta Resolución quedará almacenada temporalmente en el Sistema «Marangatu», hasta tanto el contribuyente confirme los registros cargados en la opción correspondiente para dicho efecto. La confirmación deberá ser efectuada dentro del plazo previsto a continuación: | Código de Obligación | Descripción | Obligación afectada | Vencimiento para la confirmación de la presentación | |--------------------|---------------------------|---------------------|--------------------------------------------------------------------------------------| | 955-REG. MENSUAL COMPROB. | Registro mensual de comprobantes | 211-IVA General | Hasta el día de vencimiento del mes subsiguiente del periodo fiscal a declarar, conforme al calendario de vencimiento DJI | El contribuyente que se encuentre obligado al IVA e IRP-RSP, o al IVA e IRE SIMPLE, deberá registrar y confirmar la información de los comprobantes mensualmente, en el plazo de vencimiento previsto para el IVA, mencionado en el cuadro precedente. Una vez confirmado el registro de los comprobantes el Sistema «Marangatu» generará un Talón de Presentación y un Talón Resumen de Operaciones, los cuales serán remitidos al Buzón Tributario «Marandu» del contribuyente. Con la generación de los documentos mencionados en el párrafo anterior se dará por cumplida la obligación de presentación de la información.”
