POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 6° Y 18 DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 79/2021 «POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC), LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS Y LA CANCELACIÓN» Y SE ACTUALIZAN LOS ANEXOS 1, 2 y 4 DE LA MISMA
Resolucion general 133/2021 · Publicada el 01/01/2021
Consideraciones Generales Los documentos requeridos y citados en el presente anexo deberán ser escaneados y adjuntados en formato (.pdf) en el Sistema de Gestión Tributaria «Marangatu» al momento del registro de la Solicitud de Inscripción. El escaneo deberá realizarse de los documentos originales. Los documentos en formato .pdf deberán ser legibles, nítidos y estar completos. Los documentos de varias páginas deberán ser escaneados en forma ordenada y correlativa. El tamaño de los archivos digitales no deberá superar los 10 MB por cada documento. En todos los casos, cuando se trate de documento de identidad, el archivo digitalizado deberá contener ambas caras (anverso y reverso). En caso de personas físicas se requerirá adjuntar una foto nítida y a color del rostro del interesado mostrando el anverso de su documento de identidad junto a su rostro. Cuando el interesado sea convocado a la SET para la aprobación de la Solicitud de Inscripción en el RUC de Personas Físicas o Jurídicas, deberá presentar únicamente el original del documento de identidad.
Fdo.: ÓSCAR ALCIDES ORUÉ ORTÍZ VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
No hay artículos publicados para esta norma.
