Artículo 1
Modificar los artículos 6º y 18 de la Resolución General N° 79/2021 «Por la cual se reglamenta la Inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), la Actualización de Datos y la Cancelación», los cuales quedan redactados de la siguiente manera: «Artículo 6°. - El Identificador RUC será numérico y será asignado conforme a lo siguiente: a) Para las personas físicas paraguayas y las personas físicas extranjeras con residencia temporal y residencia permanente que cuenten con Cédula de Identidad Civil Paraguaya será el que corresponda al número de dicho documento. b) Para las personas físicas extranjeras que cuenten con la Constancia de Solicitud de Refugio y que deban inscribirse en el RUC, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 50.000.000. c) Para las Personas Jurídicas, Estructuras Jurídicas Transparentes (EJT), Unidades Productivas Conjuntas (UPC), Empresas por Acciones Simplificadas (EAS), Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) y sucesiones indivisas, el identificador asignado por la SET iniciará en la serie 80.000.000. El Identificador asignado por la SET figurará en la Cédula Tributaria y en la Constancia de RUC. Artículo 18.- La solicitud de cancelación del RUC deberá presentarse dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha del cese de actividades, a través del Sistema Marangatu, utilizando la Clave de Acceso Confidencial de Usuario, completando el Formulario electrónico N° 623, «Solicitud de Cancelación del RUC» y adjuntando los documentos requeridos en formato digital (.pdf), según el tipo de persona física o jurídica que se trate, conforme a lo dispuesto en el Anexo 4 «Documentos Requeridos para la Cancelación del RUC».
