Artículo 1
Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado el 31 de Diciembre de 1.997.Para los bienes en existencia al: Coeficientes | 1º de Enero de 1.997 | 1,0630 | | 1º de Febrero de 1.997 | 1,0539 | | 1º de Marzo de 1.997 | 1,0343 | | 1º de Abril de 1.997 | 1,0092 | | 1º de Mayo de 1.997 | 1,0072 | | 1º de Junio de 1.997 | 1,0103 | | 1º de Julio de 1.997 | 1,0025 | | 1º de Agosto de 1.997 | 1,0072 | | 1º de Setiembre de 1.997 | 1,0092 | | 1º de Octubre de 1.997 | 1,0103 | | 1º de Noviembre de 1.997 | 1,0108 | | 1º de Diciembre de 1.997 | 1,0098 | Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
