Artículo 1
TRANSITORIO: Los instrumentos de control (estampillas FUSON) utilizados para los bienes de producción nacional, contemplados en la Sección I de la Ley N° 125/91 (texto modificado por la Ley N° 2421/04); podrán ser adheridos actualmente a los bienes importados, hasta tanto la Administración Tributaria disponga en existencia de las citadas estampillas para los bienes importados, dispuestos a la mencionada Sección.
