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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1344/2005

POR LA CUAL SE AMPLIA TRANSITORIAMENTE LA RESOLUCION N° 589/04 "QUE REGLAMENTA EL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO CREADO POR LA LEY N° 125/91 MODIFICADO POR LA LEY N° 2421 DEL 5 DE JULIO DE 2004" Y SE FIJA PRECIO DE VENTA DEL INSTRUMENTO DE CONTROL ESTAMPILLAS FUSON.

Resolucion general 1344/2005 · Publicada el 09/12/2005

El Decreto N° 4344/04, la Resolución N° 589/04 y la presentación de la Dirección General de Recaudación (Exp DGR/SSP N° 788/05)

Que, el pedido para la adquisición de los instrumentos de control para cigarrillos de producción extranjera se encuentra en gestión y un posible desabastecimiento de los mismos, dificultaría a la Administración Tributaria, poder satisfacer los pedidos por parte de los Contribuyentes. Que, se cuenta con una cantidad de instrumentos de control para cigarrillos de producción nacional que cubriría la demanda de los contribuyentes que importen cigarrillos y que en la actualidad no son utilizados. Que conforme al artículo 8º de la Resolución 589/04, los instrumentos o precintas de control proveídos por la Administración tendrán un precio de venta que será establecido por aquella, el que tendrá como finalidad cubrir el costo de emisión de las mismas. Que ha transcurrido un tiempo considerable sin que se haya fijado nuevos precios del instrumento de control Estampillas fuson, cuyo costo de acuerdo al documento remitido por la Meyercord, supera el precio actualmente vigente situación que amerita realizar ajustes.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION

Artículo 1

TRANSITORIO: Los instrumentos de control (estampillas FUSON) utilizados para los bienes de producción nacional, contemplados en la Sección I de la Ley N° 125/91 (texto modificado por la Ley N° 2421/04); podrán ser adheridos actualmente a los bienes importados, hasta tanto la Administración Tributaria disponga en existencia de las citadas estampillas para los bienes importados, dispuestos a la mencionada Sección.

Artículo 2

Fijar en la suma de Guaraníes Ocho (G 8) el precio de venta de cada Estampilla Fusón, monto que será abonado en ocasión del retiro de cada partida solicitada, desde la vigencia de la presente Resolución

Artículo 3

El monto de lo percibido será depositado en la Cuenta 432, "Dirección General de Recaudación".

Artículo 4

Publíquese, comuníquese y cumplido archívese.

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