Artículo 1
La falta de presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque correspondiente, previsto en el Art. 4º de la Resolución M.H. N° 1171/96, será admitida para los Despachos de Importación numerados ante las Aduanas hasta el 11 de noviembre de 1996, será obligatoria la presentación del mencionado Certificado de Inspección.
