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  2. /Resolucion general 1350/1996

POR LA CUAL SE ACTUALIZAN DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE CERTIFICADOS DE INSPECCIÓN PRE-EMBARQUE.

Resolucion general 1350/1996 · Publicada el 10/11/1996

Las Resoluciones Nos. 100/96, 119/96 y 139/96, dictadas por la Dirección General de Aduanas:La Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA' ", y

Que en las disposiciones de referencia se han establecido medidas administrativas de complementación para los casos de incumplimiento de la obligación de presentación del Certificado de Verificación Pre-Embarque conforme a las previsiones establecidas en la Resolución M.H. N° 1.171/96,Que, es necesario disponer un tratamiento orgánico, preciso y práctico a los casos relacionados con el plazo a ser tenido en cuenta para regularizar la falta de presentación de los Certificados de Inspección de Pre-Embarque, para imponer las sanciones y otras diligencias que correspondan en cada caso, así como para establecer la fecha desde que arrancará la obligatoriedad de presentación de tales certificados, a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a los importadores y de los Equipos Verificadores.Que, siendo así, resulta aconsejable actualizar las disposiciones administrativas sobre la materia y derogar las normas dictadas sobre el particular por la Dirección General de Aduanas, en los términos de las resoluciones citadas más arriba.Lo dispuesto en los artículos 12º y 13º de la Ley N° 109/91 "QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY N° 15 DE FECHA 8 DE MARZO DE 1990, 'QUE ESTABLECE LAS FUNCIONES Y ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA' ".

EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

La falta de presentación del Certificado de Inspección Pre-Embarque correspondiente, previsto en el Art. 4º de la Resolución M.H. N° 1171/96, será admitida para los Despachos de Importación numerados ante las Aduanas hasta el 11 de noviembre de 1996, será obligatoria la presentación del mencionado Certificado de Inspección.

Artículo 2

El incumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, dará lugar a la Instrucción de un sumario administrativo, de conformidad a las disposiciones del Código Aduanero y demás normas reglamentarias, para el establecimiento de la situación planteada, en cuyo transcurso, las mercaderías quedarán depositadas en el recinto portuario.

Artículo 3

Comuníquese a las empresas Verificadoras, a la Dirección General de Aduanas y a quienes corresponda.

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