Artículo 1
A los efectos de actualizar los montos por los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,055. I) Fíjase en Gs. 11.712.846.- (Guaraníes Once Millones Setecientos Doce Mil Ochocientos Cuarenta y Seis) el monto de los préstamos éditos que exigen la presentación del certificado de cumplimiento tributario, previsto en Art. 194° de la Ley N° 125/91 y reglamentado por la Resolución N° 229/94, Art. 1º, inc. d). II) El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado del impuesto a los Actos y Documentos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 17, inc. e) del Art. 131° de la Ley N° 125/91, modificado y ampliado por el Art. 1º de la Ley N° 210/93, a partir del 1º de Enero de 1998, queda fijado en Gs. 42.332.983.- (Guaraníes Cuarenta y Dos Millones Trescientos Treinta y Dos Mil Novecientos Ochenta y Tres).
