Las empresas que se acojan a lo dispuesto en el artículo anterior, deberán presentar mensualmente en la Dirección General de Grandes Contribuyentes, o Departamento de Grandes Contribuyentes de Ciudad del Este, según se encuentren bajo la jurisdicción de los mismos, y los demás en la Dirección General de Fiscalización Tributaria, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes de cada mes, un detalle de las facturas de compra emitidas, con indicación del identificador RUC, domicilio, mes y año al que corresponde la información, el número de la factura de compra, fecha de emisión, descripción del producto adquirido, cantidad adquirida expresada en kilos, toneladas u otras unidades de medición, importe de compra, nombre y apellido completo del proveedor, domicilio; el número y tipo de documento de identidad del mismo y el número de finca del inmueble del proveedor.
Las adquisiciones realizadas en los términos de la presente Resolución, deberán ser informadas por períodos mensuales y no serán, en ningún caso acumulativas.
La presentación del informe se efectuará dentro de los plazos señalados, aún cuando en el mes no se hubieren realizado compras.
El incumplimiento de dicha obligación o su cumplimiento fuera del plazo, será pasible del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley N° 125/91.