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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 137/2002

POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA RESOLUCIÓN N° 350/94 "QUE MODIFICA EL ARTICULO 4° DE LA RESOLUCION N° 229 DEL 2 DE JUNIO DE 1.994 Y SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES A EXPEDIR DE OFICIO EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO" Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 2º INCISO a) DE LA RESOLUCION N° 220/2.001.

Resolucion general 137/2002 · Publicada el 21/03/2002

El Art. 194° de la Ley Nº 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos y las Resoluciones Nº 350 de fecha 7 de setiembre de 1.994 y 220 de fecha 18 de setiembre de 2.001; y

Que resulta necesario simplificar y extender el plazo de vigencia del certificado de cumplimiento tributario para su presentación en las instituciones, dependencias o entidades que se indican en el reglamento.Que es facultad de la Administración Tributaria reglamentar el funcionamiento del presente régimen.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

Modificase el Artículo 1º de la Resolución N° 350/94, que modifica el Artículo 4º de la Resolución N° 229/94, que queda redactado de la siguiente forma. "ART. 1º.- VALIDEZ DEL CERTIFICADO. Los Certificados de Cumplimiento Trbutario expedidos tendrán validez de acuerdo al siguiente detalle: a) Con carácter normal Los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, Dirección General de Recaudación, Departamento de Principales Medianos Contribuyentes y Red Bancaria, que se encuentren al día con la presentación de sus respectivas declaraciones y pago de sus impuestos, cuando soliciten Certificado de Cumplimiento Tributario les serán proveídos con carácter normal, cuyo plazo de validez será de (180) ciento ochenta días corridos a computarse desde el día siguiente de su expedición. A tales efectos, deberán adjuntar a la solicitud, copia de las declaraciones juradas de las obligaciones vencidas de los (3) tres últimos meses anteriores a dicha solicitud. b) Con carácter provisorio Los contribuyentes que se encuentren en controversia con la Administración como consecuencia de deudas impositivas, falta de rectificaciones, saneamiento de cuentas corrientes, supuestos saldos impagos, falta de aplicación de sanciones a las declaraciones juradas presentadas fuera de plazo y otras deudas en controversias, se les expedirá el Certificado de Cumplimiento Tributario provisorio cuyo plazo será de (180) ciento ochenta días corridos a computarse desde el día siguiente de su otorgamiento. En el Certificado expedido deberá consignarse que el mismo se otorga en forma provisoria por enmarcarse dentro de la figura de CONTROVERSIA (Art. 194º de la Ley N° 125/91)."

Artículo 2

Queda derogado el Artículo 2º inc. a) de la Resolución N° 220 de fecha 18 de setiembre de 2.001.-

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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