Artículo 1
REQUISITOS DE LAS FACTURAS, BOLETAS DE VENTA Y BOLETAS DE VENTA SIMPLIFICADAS. Las Facturas y Boletas de Venta deberán contener todos los requisitos preimpresos y no preimpresos establecidos mediante Decreto N° 6539/05. Los formatos impresos de los Comprobantes de Venta reglados por el Decreto citado precedentemente, deberán cumplir los siguientes requisitos: A) REQUISITOS GENERALES PARA LAS FACTURAS Y BOLETAS DE VENTA. 1. En el recuadro superior izquierdo se deberá imprimir en orden consecutivo los siguientes datos: nombres y apellidos o razón social del contribuyente, dirección del establecimiento principal y de la sucursal donde se expide el documento y la actividad económica registrada en el RUC.Se podrá incluir cualquier otra información adicional del contribuyente, tal como: nombre de fantasía, las direcciones de los establecimientos declarados en el RUC, página WEB, dirección de correo electrónico, logotipos, mensajes comerciales, etc. 2. En el recuadro superior derecho deberá consignarse en orden consecutivo los siguientes datos: Número de Timbrado generado por la SET, fecha de vigencia del Timbrado expresada en mes y año, RUC del contribuyente emisor, denominación del documento según sea el caso: FACTURA o BOLETA DE VENTA y la numeración de 13 (trece) dígitos. 3. En el recuadro inferior izquierdo se deberá incluir la información de la imprenta que confeccionó los documentos: Habilitación Nº, Identificador RUC, nombre y apellido o razón social y domicilio principal (domicilio comercial declarado en el RUC). 4. En el recuadro inferior derecho se consignará el destino de los ejemplares: original adquiriente o comprador - copia archivo tributario. B) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS FACTURAS. 1. Las Facturas deberán contener, además de la columna correspondiente a ventas exentas, tantas columnas como Tasas diferentes del IVA se apliquen a las ventas del contribuyente. 2. El requisito no preimpreso “Liquidación del IVA”, incluido en el Art. 20° del Decreto N° 6539/05, está referido a los valores que corresponden al IVA por cada Tasa aplicada a la transacción y al valor total del IVA.Para una mejor comprensión, en el ANEXO Nº 1 se adjunta un modelo ejemplificativo. C) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LAS BOLETAS DE VENTA.En la Boleta de Venta deberá incluirse una columna destinada al registro de la Tasa del IVA aplicable a la mercadería o servicio cedido o enajenado. En caso que la mercadería o servicio esté exento del tributo, el espacio deberá anularse con una línea horizontal, no pudiéndose utilizar el número “o” (cero).Para una mejor comprensión, en el ANEXO Nº 2 se adjunta un modelo ejemplificativo. D) REQUISITOS DE LAS BOLETAS DE VENTA SIMPLIFICADAS.Autorícese el uso de la Boleta de Venta simplificada a los contribuyentes unipersonales afectados al Impuesto a la Renta de Actividades Agropecuarias y del Tributo Único, mientras esté en vigencia dicho impuesto. A partir de la entrada en vigencia del Impuesto a la Renta del Pequeño Contribuyente, los afectados a este tributo podrán igualmente utilizar este tipo de documento.Los formatos de las Boletas de Venta simplificadas deberán reunir los siguientes requisitos: 1. El original y la copia pueden ser desprendibles, no requiriéndose el uso de papel carbónico para su expedición. En estos casos, se deberá completar manualmente el detalle de la transacción en ambas copias, debiendo ser idéntica la información consignada en el original y en la copia. 2. Se podrá, a opción del contribuyente, consignar en forma manual o de manera preimpresa la descripción genérica de los artículos o servicios vendidos y el precio. 3. Sólo será necesario incluir la Cédula de Identidad Civil o RUC del comprador; en los casos en que éste no requiera ser identificado, se deberá marcar con X (letra equis) el campo destinado al efecto.Para una mejor comprensión, en el ANEXO Nº 3 se adjunta un modelo ejemplificativo.
