Artículo 1
Agréguese el inciso d) al Artículo 1º de la Resolución N° 110/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: d) Libro de uso y destino de los bienes incorporados bajo el beneficio de la Ley N° 60/90.
Resolucion general 14/1993 · Publicada el 19/02/1993
La Resolución N° 110 de fecha 15 de Setiembre de 1992; y,
Que la referida Resolución establece las normas para la rubricación de libros y documentos conforme a lo dispuesto en el Art. 192° numeral 1) inciso a) de la Ley N° 125/91. Que atendiendo razones de administración tributaria resulta aconsejable proceder a la rubricación de los libros de uso y destino de los bienes incorporados bajo el beneficio de la Ley N° 60/90. Que en consecuencia corresponde ampliar las normas impartidas sobre rubricación de libros y documentos que debe utilizarse para respaldar las transacciones que realicen los contribuyentes.
EL SUB SECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Agréguese el inciso d) al Artículo 1º de la Resolución N° 110/92, el que quedará redactado de la siguiente manera: d) Libro de uso y destino de los bienes incorporados bajo el beneficio de la Ley N° 60/90.
Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.