Los datos declarados y comprobados serán procesados por la Administración Tributaria para el alta en la obligación de Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal en el Registro Único de Contribuyentes.
En este proceso de inscripción, la Administración Tributaria generará y enviará al contribuyente persona física o representante legal de la Sociedad Simple, a su domicilio declarado, lo siguiente:
a) Un reporte en duplicado, de la información declarada en el proceso de inscripción. El contribuyente o representante legal según corresponda, deberá verificar los datos contenidos en el indicado reporte, estampar su firma en señal de conformidad, devolver en el acto el original y retener una copia para su archivo tributario. Dicho reporte firmado habilitará a la Persona Física o Sociedad Simple como contribuyente de éste impuesto.
b) La Orden de Impresión de comprobantes tributarios, hasta tanto se implemente lo establecido en el Decreto 6539/05.
c) Un formulario conteniendo una clave de acceso confidencial de usuario, que habilitará al contribuyente a realizar sus trámites fiscales ante la Administración Tributaria a través de medios electrónicos. El acuse de recibo deberá ser firmado por el contribuyente o representante legal.
d) Un Acta de Manifestación de Voluntad en duplicado, mediante el cual el contribuyente declarará su aceptación de aplicar los instrumentos y medios tecnológicos que disponga la Administración Tributaria, con los consiguientes efectos de responsabilidad por el uso de la clave de acceso confidencial de usuario, así como su aceptación a las condiciones de uso y propiedad de las aplicaciones informáticas que desarrolle la Administración Tributaria y ponga a su disposición.
e) Un soporte magnético conteniendo el software, que permitirá al contribuyente la actualización de sus datos de inscripción, registrar cronológicamente sus ingresos y egresos, así como los bienes, derechos y obligaciones que conformarán sus Declaraciones Juradas de Renta y Patrimoniales en cada caso. Dicho software estará también disponible en la página WEB de la Subsecretaria de Tributación. En el mismo soporte magnético se incluirán informaciones adicionales con respecto al Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal.
f) La Cédula Tributaria (RUC) que lo individualizará como contribuyente del impuesto y que le permitirá identificarse ante la Administración Tributaria y ante terceros para acreditar sus operaciones de ingresos, gastos e inversiones; salvo aquellos que ya estén inscriptos por otras obligaciones.
Los contribuyentes, en ésta oportunidad deberán hacer entrega de la siguiente documentación:
* Tratándose de personas físicas: una fotocopia de su Cédula de Identidad
* En el caso de sociedades simples: una fotocopia del acta de constitución, el documento que acredita la personería de su representante legal, así como una copia del documento de identidad del representante.