Artículo 1
Basado en las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de la presente Resolución, modifíquese el Artículo 13º de la Resolución N° 96 de fecha 3 de abril de 2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA", el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 13.- Libros Especiales Maquila - Los contribuyentes que hubieren sido autorizados a operar por el Régimen maquila, además de los Libros exigidos por la Ley N° 1034/83, la Ley N° 125/91 y demás reglamentaciones vigentes, deberán llevar un Libro Especial Maquila rubricado por la autoridad competente".
