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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 14/2009

POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 13º DE LA RESOLUCIÓN Nº 96 DEL 3 DE ABRIL DE 2003 "POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA"

Resolucion general 14/2009 · Publicada el 20/05/2009

La Ley N° 1.064/97, la Ley N° 879/81, la Ley N° 1034/83, la Ley 109/91, la Ley N° 125/91, y Decreto N° 9.585/2000; y,

Que, el artículo 15° numeral 8 de Ley N° 1.064/97 "DE LA INDUSTRIA MAQUILADORA DE EXPORTACIÓN", en cuanto a la obligatoriedad de registrar las operaciones de este tipo de empresas en libros especialmente habilitados y debidamente rubricados. Que, el artículo 142° del Decreto N° 9.585 del 17 de julio del 2000 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 1.064/97 "DE MAQUILA", en lo concerniente al “RÉGIMEN CONTABLE" por el cual se establece igualmente la obligación de habilitar un libro especial, debidamente rubricado. Que, la Resolución N° 96 del 3 de abril de 2003, "POR LA CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA" dispone la obligatoriedad de llevar un libro especial Maquila rubricado por la Administración a través de la Dirección General de Fiscalización Tributaria - Dpto. de Trámites, en el que se anotarán las exportaciones realizadas. Que, el artículo 348 de la Ley N° 879/81 "DEL CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL", señala que se deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio todos los actos e instrumentos cuya anotación disponga el Código de Comercio y leyes complementarias. Que, el artículo 75°; 76° y 78° de la Ley N° 1.034/83 "DEL COMERCIANTE", en cuanto a los Libros y la Documentación Comercial, se establece que el número de libros y el sistema de contabilidad quedan a criterio del comerciante, debiendo llevar indispensablemente un libro Diario y uno de Inventario, sin perjuicio de los otros libros exigidos para determinada clase de actividades, estableciéndose además que antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio numerados en todas sus hojas, para que sean rubricadas o selladas y se haga constar en nota datada en su primera página, el número de folios que contengan. Que, por mandato legal, la facultad de rubricar los libros de comercio, aun aquellos sólo exigidos para determinadas actividades económicas, recae en el Registro Público de Comercio, conforme lo establece la Ley N° 1034/83 "Del Comerciante".

EL VICEMINISTRO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Basado en las argumentaciones esgrimidas en el Considerando de la presente Resolución, modifíquese el Artículo 13º de la Resolución N° 96 de fecha 3 de abril de 2003 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA ASPECTOS VINCULADOS AL RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICADO A LA MAQUILA", el cual queda redactado de la siguiente forma: "Art. 13.- Libros Especiales Maquila - Los contribuyentes que hubieren sido autorizados a operar por el Régimen maquila, además de los Libros exigidos por la Ley N° 1034/83, la Ley N° 125/91 y demás reglamentaciones vigentes, deberán llevar un Libro Especial Maquila rubricado por la autoridad competente".

Artículo 2

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese

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