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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 14/2014

POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 7° DEL ANEXO DEL DECRETO N° 1.030/2013 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) ESTABLECIDO EN LA LEY N° 125/91 Y SUS MODIFICACIONES"

Resolucion general 14/2014 · Publicada el 28/01/2014

La Ley N° 125/1991 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario", La Ley Nº 2.421/2004 "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal", La Ley N° 5.061/2013 "Que modifica disposiciones de la Ley N° 125 del 9 de enero de 1992 "Que establece el Nuevo Régimen Tributario" y dispone otras medidas de carácter tributario", El Decreto N° 1.030/2013 "Por el cual se reglamenta el Impuesto al Valor Agregado establecido en la Ley N° 125/91 y sus modificaciones".

Que, teniendo en cuenta las disposiciones introducidas por la Ley N° 125/1991 con la redacción dada por la Ley N° 5.061/2013, así como el Decreto N° 1.030/2013 en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA), se observa la necesidad de que la Administración Tributaria reglamente aspectos relativos a la aplicación de dicho impuesto, específicamente con relación a la enajenación de bienes en el recinto aduanero. Que, la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DPTT/CJTT N° 55 de fecha 24 de enero de 2014.

LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

El importe del IVA que grava la importación definitiva de bienes deberá ser íntegramente abonado al momento de la numeración de la declaración aduanera, entendida como la oficialización del despacho de importación respectivo ante la Dirección Nacional de Aduanas. En ningún caso, los bienes importados podrán ser retirados del recinto aduanero sin haberse liquidado y pagado el IVA que grava la operación. Cuando con anterioridad a la numeración de la declaración aduanera se realicen transferencias en recinto aduanero de bienes incluidos en los Conocimientos de Embarque, el vendedor deberá documentar la operación por medio de una factura, consignando el precio de la transacción en la columna de exentas. Cuando este precio sea superior al valor aduanero de referencia, el mismo deberá ser tenido en cuenta a los efectos de la liquidación y pago del IVA, al momento del finiquito del despacho de importación. La Dirección Nacional de Aduanas, en uso de sus atribuciones legales, dispondrá los procesos internos para hacer efectiva esta disposición antes de la conclusión del proceso administrativo de desaduanamiento de las mercaderías.

Artículo 2

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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