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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 1419/2005

POR LA CUAL SE APRUEBA LOS FORMULARIOS N° 847 "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS", N° 848 - "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES" Y N° 849 - "PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. N° 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO".

Resolucion general 1419/2005 · Publicada el 22/12/2005

la Ley N° 2421/ 2004; el Decreto N° 4305/2004, el Decreto N° 6359/ 2005, la Resolución N° 449/2005, la Resolución N° 929/ 2005 y la Resolución N° 1346/2005; y

Que, es necesario aprobar nuevos modelos de formularios para la presentación y pago del Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales o de Servicios y del Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias, ajustados conforme a las disposiciones citadas en el visto precedente.

EL VICEMINISTRO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN RESUELVE:

Artículo 1

Apruébense los formularios de declaración jurada que se indican a continuación, cuyos usos serán obligatorio a partir de la fecha del presente reglamento: Formulario N° 847 "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS ". Formulario N° 848 – "PARA CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN AFECTADOS AL IMPUESTO A LA RENTA A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES, INDUSTRIALES O DE SERVICIOS Y LLEVEN REGISTROS CONTABLES" Formulario N° 849 "PARA ENTIDADES RELIGIOSAS Y CIVILES SIN FINES DE LUCRO QUE DETERMINEN SU RENTA NETA POR EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO (ART. 79 DEL DTO. N° 6359/05) O REALICEN EXCLUSIVAMENTE ACTIVIDADES NO GRAVADAS POR EL IMPUESTO". Los formatos y sus correspondientes instructivos constan en el anexo de la presente disposición y forman parte de la misma.

Artículo 2

Aclarase que los formularios aprobados será de uso obligatorio a partir de la presentación de declaración jurada correspondiente al ejercicio fiscal año 2005 en adelante. Debiendo utilizar los contribuyentes los formularios N° 805, 840 y 841, según correspondan, hasta los ejercicios fiscales anteriores al señalado precedentemente.

Artículo 3

Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido archivar.

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