Articulo 4.- ENAJENACION A BORDO; EN RECINTOS ADUANEROS O DEPÓSITOS PARTICULARES FISCALIZADOS. Las Enajenaciones a que hace referencia el presente artículo, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El consignatario de la mercadería, en cumplimiento de las formalidades establecidas, comunicará a la Dirección Nacional de Aduanas en el momento de producirse la transferencia, cuando la enajenación comprenda a todos los bienes que figuran en el Conocimiento de Embarque, Guía Aérea o Carta de Porte.
b) Cuando se solicite y autorice debidamente por la Dirección Nacional de Aduanas, el fraccionamiento del Conocimiento, Guía Aérea, o Carta de Porte a nombre de terceros, se aplicará igual procedimiento que en el inciso anterior. Si el fraccionamiento es a nombre del mismo consignatario, se aplicará lo previsto en las ventas en plaza de bienes despachados a nombre del consignatario, donde en todos los casos deberán ser facturados en el momento de la entrega de los mismos y pagar el IVA, en el mes de la operación, con sujeción a lo dispuesto en los Artículos 80° y 86° de la Ley. La omisión de estas obligaciones constituirá presunción de defraudación, independientemente que el bien de que se trata se deba transferir por Escritura Pública.
c) La solicitud o comunicación de la transferencia realizada en la forma señalada en los incisos a) y b) precedentes, deberá contener los siguientes datos mínimos:
1. Registro de entrada, Nº y fecha; Declaración Aduanera, Número y fecha;
2. Conocimiento de embarque, Guía Aérea o Carta de Porte, Número;
3. Nombre o Razón social y RUC del enajenante;
4. Nombre o Razón social y RUC del comprador, si correspondiese, o N° de Cédula de Identidad;
5. Precio de Venta Real del o los bienes enajenados a bordo; en recintos aduaneros o depósitos particulares fiscalizados;
6. Descripción y cantidad de bienes enajenados;
7. Procedencia;
8. Saldo existente en caso de fraccionamiento;
9. Tratándose de automotores, además se incluirán N° de motor y chasis, tipo y demás datos de los mismos.