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  1. Leyes
  2. /Resolucion general 146/2002

POR LA CUAL SE PROCEDE A LA REVALIDACION DE LOS CERTIFICADOS DE CREDITO TRIBUTARIO ENDOSABLES Y NO ENDOSABLES Y NOTAS DE CREDITO TRIBUTARIO EN CIRCULACION Y NO UTILIZADOS

Resolucion general 146/2002 · Publicada el 26/03/2002

Los Artículos 88º y 186° de la Ley N° 125/91, las Resoluciones N° 1105/95 y 92/99; y,

Que la Administración Tributaria se encuentra abocada en la reestructuración del sistema de expedición y control de los Certificados y Notas de Crédito Tributarios emitidos con anterioridad a la presente disposición legal.Que con la implementación del nuevo diseño de los Certificados y Notas de Crédito Tributarios se pretende resguardar los intereses de los contribuyentes y evitar futuras distorsiones en la utilización de los mismos.Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que le confiere la Ley N° 125/91.

EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:

Artículo 1

REVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO. Los contribuyentes y responsables que hayan recuperado su crédito fiscal vía "Certificados de Crédito Tributario Endosables o No Endosables y Notas de Crédito Tributario" expedidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación y que a la fecha no fueron aplicados al pago de impuestos; deberán ser presentados al Departamento de Crédito Tributario, a fin de que se proceda a su revalidación por el Jefe de Departamento de Crédito Tributario, conforme al calendario que a continuación se cita: | RUC (último dígito) | Período de presentación | |--------------------|-------------------------| | 0 a 9 | del 8 al 26 de abril de 2002 | | A a J | del 29 de abril al 20 de mayo de 2002 | | K a Q | del 21 de mayo al 7 de junio de 2002 | | R a Z | del 10 al 28 de junio de 2002 | Para los tenedores de Certificados de Crédito Tributario Endosable, regirá la terminación del RUC de los beneficiarios originales. La Administración podrá solicitar los documentos que a su juicio considere pertinentes a fin de proceder a la Renovación de los Certificados y Notas de Crédito.

Artículo 2

SANCIÓN. Los contribuyentes y responsables que no se presenten a revalidar dichos documentos, conforme a esta Resolución dentro del plazo establecido en el artículo precedente serán pasibles de la sanción en concepto de contravención de G. 500.000 (Guaraníes quinientos mil), previsto en el artículo 176 de la Ley N° 125/91.

Artículo 3

Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.

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