Artículo 1
REVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS Y NOTAS DE CRÉDITO TRIBUTARIO. Los contribuyentes y responsables que hayan recuperado su crédito fiscal vía "Certificados de Crédito Tributario Endosables o No Endosables y Notas de Crédito Tributario" expedidos por la Subsecretaría de Estado de Tributación y que a la fecha no fueron aplicados al pago de impuestos; deberán ser presentados al Departamento de Crédito Tributario, a fin de que se proceda a su revalidación por el Jefe de Departamento de Crédito Tributario, conforme al calendario que a continuación se cita: | RUC (último dígito) | Período de presentación | |--------------------|-------------------------| | 0 a 9 | del 8 al 26 de abril de 2002 | | A a J | del 29 de abril al 20 de mayo de 2002 | | K a Q | del 21 de mayo al 7 de junio de 2002 | | R a Z | del 10 al 28 de junio de 2002 | Para los tenedores de Certificados de Crédito Tributario Endosable, regirá la terminación del RUC de los beneficiarios originales. La Administración podrá solicitar los documentos que a su juicio considere pertinentes a fin de proceder a la Renovación de los Certificados y Notas de Crédito.
