Artículo 1
Sustitúyese el modelo de cuadro de revalúo que integra el anexo de la Resolución N° 178/92 por el que se aprueba en esta Resolución y que consta en el anexo a ella.Los contribuyentes que ya hayan presentado por el ejercicio fiscal iniciado el 1º de enero de 1992 el modelo que se sustituye, no tendrán la obligación de volver a hacerlo de acuerdo con el que se aprueba por la presente Resolución.
