Modifiquese el Articulo 5º de la Resolución General N° 20 de fecha 10 enero de 2.008, el cual queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 5º.- MEDIOS, FORMAS, DOCUMENTACION A SER PRESENTADA Y PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN. OBLIGATORIEDAD DE SU PRESENTACIÓN. GUARDA DEL INFORME EN PAPEL.
A. MEDIOS DE PRESENTACIÓN.
VIA INTERNET. Los Informes de Auditoría Impositiva deberán presentarse ante la Administración Tributaria, Vía Internet, a tal efecto, se utilizará el Formulario 157 "Informe de Auditoría Impositiva". Sin perjuicio que la Administración Tributaria pueda solicitar los Informes de Auditoría Impositiva en papel, cuando está en uso de sus facultades de control y fiscalización, estime pertinente.
Los sujetos comprendidos en la presente Resolución General, a fin de gestionar toda tramitación relacionada a esta disposición, deberán solicitar previamente a la SET la provisión de una clave de acceso en los términos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 4/2007.
Ahora bien, cuando la presentación de la Declaración Jurada "Informe de Auditoría Impositiva", se realice con error de los documentos anexados, la corrección se deberá tramitar a través de un expediente en la Dirección General de Fiscalización Tributaria, anexando el formulario 157 en papel y los archivos adjuntos en medios magnéticos.
B. FORMA Y DOCUMENTACION A SER PRESENTADA. Sin perjuicio de los datos que obran en el formulario respectivo, al mismo deberán ir anexos, los siguientes:
1. Documento 1 "Opinión del Auditor Externo",
2. Documento 2 "Informe de Recomendaciones de Aspectos Tributarios",
3. "Estados Financieros - Anexos conforme Resolución N° 173/04, y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo, conforme Resolución N° 1346/05.
Los archivos electrónicos de los documentos a ser anexados al formulario 157, deberán generarse en formato PDF (Portable Document Format) zipeado (comprimido o compactado), y cuyo nombre de cada archivo anexo deberá ajustarse a la siguiente nomenclatura: Identificador RUC sin dígito verificador, letras iniciales del documento y Ejercicio Fiscal Auditado (ver ejemplo más abajo). El tamaño zipeado de los archivos será como a continuación se define: Opinión del Auditor Externo (AE) 500 KB; Informe sobre Recomendaciones (IR) 500 KB; Estados Financieros y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo (EF) 13 MB.
En los documentos deberán estar claramente individualizadas la firma y aclaración del contribuyente o su representante legal y del o los auditores que han realizado el trabajo.
Ejemplo:
- Opinión del Auditor Externo: 80000001AE2008.pdf
- Informe sobre Recomendaciones de Aspectos Tributarios: 80000001IR2008.pdf
- Estados Financieros – Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf
En caso que el contribuyente auditado no este obligado por disposición legal Ley del Comerciante a llevar Libros de Comercio, el documento relativo a "Estados Financieros - Anexos y Cuadro demostrativo de Revalúo y Depreciación de Bienes del Activo Fijo: 80000001EF2008.pdf", igualmente, debe ser presentado, declarando dentro del mismo "NO OBLIGADO".
C. PLAZOS DE PRESENTACION. Los Informes de Auditoría Impositiva deberán presentarse en forma coincidente con el vencimiento del IVA previsto en el "Calendario Perpetúo de Vencimiento", conforme al siguiente cuadro:
| CONCEPTO | VENCIMIENTO (Vencimiento - IVA, que corresponda a los siguientes periodos fiscales) (a) |
|---------------------------------------------------------------|--------------------------------------------------------------------------------------|
| Contribuyentes con registro contables y con fecha de cierre de ejercicio 31/ Diciembre /x0 | Junio/x1 |
| Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/Abril/x0 | Octubre/x0 |
| Contribuyentes con registros contables y con fecha de cierre de ejercicio 30/ Junio /x0 | Diciembre/x0 |
| Demás contribuyentes | Junio/x1 |
a) Será independientemente a que el contribuyente obligado esté o no afectado al IVA.
D. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN. La obligatoriedad de la presentación del Informe estará a cargo del contribuyente auditado.
E. GUARDA DEL INFORME EN PAPEL. El informe y toda la documentación en papel original cuyos contenidos son declarados por el medio señalado en la presente Resolución, deberá ser guardada y conservada por el contribuyente, y una copia de los mismos deberá serlo por el auditor externo, durante el plazo prescripción legal descripta en el Art. 8º de la presente Resolución (RG 20/2008)."